El Supremo da la razón a Extremadura en el conflicto por la reforma que limitaba la superficie de viñas para el cava
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Extremadura y ha anulado los artículos del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por los que el Consejo Regulador de la denominación de origen limitaba la superficie de plantación de viñas con destino a cava.
La sentencia del alto tribunal ha estimado íntegramente el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, según ha informado el Ejecutivo regional en un comunicado.
La Junta de Extremadura solicitó al Supremo la declaración de nulidad de la reforma, ya que imponía al Ministerio de Agricultura la aceptación de las recomendaciones presentadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava y privaba a la comunidad autónoma de la posibilidad de emitir informe contra esas recomendaciones.
En la sentencia, ante la que no cabe recurso, el Supremo anula los dos artículos con los que el Ministerio eliminaba la consulta que debía hacer a las comunidades autónomas a la hora de restringir las plantaciones de las denominaciones de origen de cava.
Además, establece que las decisiones sobre las restricciones de replantaciones y nuevas plantaciones en las denominaciones de origen de carácter supraautónomico, como la del cava, deben ser establecidas por el Ministerio, no por el Consejo Regulador, como establecía el real decreto.
Según el alto tribunal, es al Ministerio al que le corresponde la presentación de la solicitud con la información necesaria que demuestre que hay un riesgo objetivo de devaluación de la producción, para proceder a adoptar nuevas restricciones.
La sentencia declara la nulidad de la reforma y condena en costas a la Administración del Estado, a la Organización Agraria Unión de Uniones, y al Consejo Regulador de la DOP Cava.
6 millones de botellas de Almendralejo
La Unión Extremadura ha señalado en un comunicado que el Gobierno de España había establecido que tendrían en cuenta las propuestas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava para aprobar la superficie de nuevas plantaciones dentro de su ámbito de actuación.
Esta organización agraria ha precisado que los diez vocales que componen el Consejo Regulador de la D.O. Cava son productores e industriales de Cataluña, por lo que “ante la disminución del consumo del cava de origen Catalán habían decidido congelar o disminuir a su mínima expresión las nuevas superficies de este cultivo”.
“Aunque es cierto que el mercado de cava de procedencia Cataluña estaba disminuyendo su mercado, en cambio el cava del ámbito territorial de Almendralejo y Valencia estaba aumentando su consumo de manera importante”, ha advertido La Unión de Extremadura.
Así, ha indicado que en el año 2019 se comercializaban alrededor de seis millones de botellas de cava de Almendralejo y a corto plazo hay una previsión de alcanzar las 10 millones de botellas.
“Por este motivo en Extremadura entendíamos que no era legal el congelar las nuevas plantaciones en todo el ámbito geográfico, ya que en algunas comarcas no había problemas de crecimiento de la demanda”, ha reiterado.
Con esta sentencia se debería aclarar, a su juicio, el futuro de las autorizaciones de las nuevas plantaciones de cava en Almendralejo.
La Unión Extremadura ha exigido al Ministerio de Agricultura que, teniendo en cuenta los fundamentos de derecho de la sentencia, que negocie con la totalidad de la comunidades autónomas el nuevo real decreto para autorizar las nuevas plantaciones de viñas con destino cava y no tenga en cuenta las propuesta que vengan exclusivamente de un territorio.
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