Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Montoro recibió un escrito de la caja B del PP de un fiscal que frena su investigación
La jueza de la dana desmonta de nuevo el argumentario de Mazón
Opinión - 'In dubio pro juicio' contra García Ortiz. Por José Luis Martí

El Supremo avala que la Torre Redonda, en Cáceres, es propiedad municipal y no de una particular

El Supremo avala que la Torre Redonda, en Cáceres, es propiedad municipal y no de una particular

elDiarioex

0

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que desestimaba la pretensión de una particular que reclamaba la propiedad de la Torre Redonda y del lienzo de muralla almohade de Cáceres que da acceso a la misma.

En concreto, el Supremo desestima el recurso de apelación relativo a una acción declarativa de dominio de una parte de la muralla y de la Torre Redonda, en la calle Puerta de Mérida, de la capital cacereña al entender que existe una “carencia manifiesta” de fundamento a la hora de impugnar la interpretación del contrato.

En la sentencia en primera instancia se indicaba que no se puede interpretar de un acuerdo del Ayuntamiento de 1762 que se adquiriese un derecho de propiedad sobre la muralla, sino de «uso y no de titularidad del dominio».

La particular presentó ese acuerdo para defender su titularidad. La demandante puede acceder desde su vivienda al lienzo de la muralla y a la citada Torre Redonda, y argumentó que su derecho de titularidad se sustentaba en un acuerdo del consistorio de febrero de 1762 por el que se concedía la gracia y merced de la muralla y de la torre.

El pasado 1 de febrero de 2023, la Audiencia Provincial rechazaba en una sentencia el recurso presentado por la particular que reclamaba el dominio de la torre y de la parte del lienzo de muralla, “ambas son un bien de dominio público y son propiedad del Ayuntamiento”, según concluía la resolución judicial.

En el recurso al TS, la parte recurrente alegó la infracción del artículo 1.281 de la LEC “porque el acuerdo no se ha interpretado de maneral literal, lo que no resulta de la lectura de la sentencia recurrida”.

Etiquetas
He visto un error
stats