La construcción extremeña reduce una hora diaria la jornada en julio y agosto por el calor

El calendario laboral para el año 2024 del convenio colectivo de sector construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz establece la reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes una resolución de la Dirección General de Trabajo que ordena la inscripción en el registro del acta de la comisión negociadora, que incluye ese acuerdo por conformidad de todos los asistentes: UGT-FICA, CCOO del Hábitat y Confederación Nacional de la Construcción-Badajoz.

En el acta se recuerda que según el convenio general del sector la jornada laboral en cómputo anual queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores, siempre respetándose su jornada laboral anual y los festivos nacionales, autonómicos y locales.

Se establecían como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Badajoz durante el año 2024 los siguientes: 12 de febrero, 1 de abril, 16 de agosto y 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

También un día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz capital es el 18 de marzo y el 24 de mayo para Mérida.

Asimismo se acuerda ocho horas de reducción en las jornadas de trabajo en las que se decrete aviso de alerta roja o naranja de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). 

Las reducciones que operen tendrán una duración mínima de una hora diaria y aquellas horas que no se hayan reducido a lo largo del año natural, serán compensadas a la persona trabajadora como descanso alternativo o retribuidas como una hora ordinaria de trabajo.

De forma general, se fija la reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

En el supuesto de que alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

Si en alguna localidad coincide una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 12 de Julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.

Por último, se señala que si alguno de los días festivos establecidos en este calendario no ha sido disfrutado, la empresa y la representación de los trabajadores acordarán otro día de disfrute dentro del año natural.