Comisiones Obreras ha informado que la Justicia considera nulo el despido de una trabajadora personal laboral de la Junta de Extremadura y condena a la Administración regional a su readmisión y pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios morales.
El Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz ha estimado la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO frente al despido de esta trabajadora, personal laboral por tiempo indefinido no fijo, cuyo puesto de trabajo está en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y que supuestamente había sido cesada por haberse ocupado su plaza por una funcionaria, informa el sindicato en un comunicado.
La sentencia no solo declara la nulidad del despido y la obligación de readmitir a esta trabajadora en las mismas condiciones en las que trabajaba antes, sino que condena a la Junta al pago de la cantidad de 6.251 euros para indemnizar la vulneración de derechos y los daños y perjuicios causados a la afectada.
Esta misma trabajadora había sufrido ya un proceso similar cuando fue despedida por la Junta de Extremadura en 2012 y el Tribunal Supremo declaró nulo también este despido en 2015 en un recurso de casación de unificación de doctrina.
La sentencia que acaba de emitir el Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que indica que, si la trabajadora está ejerciendo su derecho a una medida de conciliación de la vida familiar y laboral, el despido solo puede ser nulo o procedente.
Este es uno de esos casos, pues la trabajadora tiene actualmente una reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad, con discapacidad y antes la tuvo reconocida por cuidado de hijos, y por eso su despido es considerado nulo sin entrar en más consideraciones.
Por otro lado, la Justicia indica que resulta probado que la Administración no cumplió correctamente con los trámites previstos para un despido objetivo en cuanto a la puesta a disposición de la trabajadora de la indemnización de manera simultánea a la entrega de la comunicación escrita del despido.
Aunque la sentencia aún no es firme y cabe recurso, se ha instado su ejecución provisional.