Las ayudas buscan promover la conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la convocatoria de la Consejería de Educación y Empleo para la concesión de 1,4 millones en subvenciones en el ejercicio 2017/2018.
Están destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
También buscan favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores. Buscan además fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo.
Tres tipos de programas
En el Programa I busca facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
Serán beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.
Las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.
El Programa II está destinado a las subvenciones para la contratación de personas empleadas de hogar como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Serán beneficiarias las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
En el Programa III se enmarcan las ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo.
Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.
Las solicitudes, que están disponibles en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) www.extremaduratrabaja.es, podrán presentarse en los registros de este organismo.