Las empresas que opten a las ayudas autonómicas a la inversión, en la línea de incentivos regionales, vuelven a tener prioridad en el caso de que se comprometan a mantener o incrementar sus puestos de trabajo, con hasta ocho puntos, de forma que el porcentaje a fondo perdido a recibir de la Comunidad Autónoma se vería incrementado.
Eso recoge el último decreto regulador publicado días atrás, y que viene a modificar el de finales de 2014 procedente del anterior gobierno regional del PP, en el que había desaparecido el estímulo al mantenimiendo o aumento de la plantilla laboral.
Dado que en la actual situación sociolaboral se necesitan medidas adicionales de estímulo a la generación de empleo, una de ellas, con resultados positivos acreditados en el pasado según el nuevo decreto, fue vincular directamente las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias de estas ayudas al mantenimiento y la creación de empleo neto en las mismas.
Porque “si importante es la creación de empleo, igual o mayor importancia hay que conceder a la no destrucción del ya existente en las empresas de nuestra región”, razona el Gobierno regional. La Junta de Extremadura dice ser consciente de que no es conveniente retirar el apoyo a inversiones que pretenda realizar una empresa para seguir creciendo y, consecuentemente, seguir manteniendo unos puestos de trabajo, por el hecho de que esa inversión proyectada no conlleve, de forma directa, un incremento neto de puestos de trabajo en la propia.
Por realización de actividad
En la modalidad de incentivos por actividad (hay otras dos, de relevo generacional o financiación externa) pueden recibirlos aquellas empresas que realicen alguna de las siguientes: Industrias extractivas y transformadoras; Otras industrias manufactureras; Industrias de recuperación de productos; Servicios de Hospedaje; Guarderías; Residencias Geriátricas; Producción cinematográfica, anuncios y espacios para televisión. También podrán recibir esta subvención las empresas de inserción laboral con independencia del sector de actividad que desarrollen siempre que no sea alguna de las actividades excluidas más arriba señaladas.
Aparte de otros criterios de puntuación (ubicación, domicilio social, papel la economía social) se tiene en cuenta el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa, con hasta ocho puntos.
La Junta concede tres puntos a aquellas empresas que mantengan los puestos de trabajo con los que contasen en el momento de solicitar la ayuda. Una vez calculado el nivel a mantener, la empresa no podrá bajar de él en todo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha en la que se declare cumplido el expediente de subvención.
Por otro lado se concederán dos puntos por cada puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa creado por la empresa y un punto por cada creación de puestos de trabajo a jornada completa de otro tipo. El incremento mínimo para poder aplicar este criterio deberá ser el equivalente a una contratación del 50% de la jornada laboral anual establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores, y la valoración será proporcional al empleo creado.