Los sanitarios del Servicio Público de Salud (SES) que hayan accedido a sus puestos de trabajo a partir del 18 de agosto de 2015 tienen de plazo hasta el próximo 30 de septiembre para certificar que no tienen antecedentes por delito sexual.
El gerente del SES, Ceciliano Franco, ha indicado que la no presentación de esa certificación antes de esa fecha “es motivo de exclusión” del puesto de trabajo.
Estas medidas responden a lo estipulado en la Ley 26/2015 de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que obliga a los servicios públicos de salud a comprobar que los trabajadores que acceden a éstos no tienen antecedentes de delitos sexuales.
Franco ha abordado este asunto en la Comisión de Sanidad, Políticas Sociales y Vivienda de la Asamblea de Extremadura, en respuesta a un pregunta del diputado del PP José María Saponi en relación sobre las acciones que lleva a cabo el SES para dar cumplimiento a la citada ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
El gerente del Servicio Extremeño de Salud ha indicado que, según el procedimiento aprobado por Extremadura y otras comunidades autónomas, los nuevos trabajadores que accedieron a sus plazas a partir del 18 de agosto de 2015, que fue cuando entró en vigor la ley, deben de acreditar no tener penas o sentencias firmes por delitos sexuales.
Para ello, tienen que entregar una certificación al respecto, autorizar a la administración a solicitarla o presentar una declaración jurada sobre la no existencia de antecedentes en este tipo de delitos.
Esto es exigible, según Franco, para los profesionales sanitarios sin excepción y para celadores y trabajadores sociales, en el área de personal de gestión y servicios.
El gerente del SES ha apuntado también que las empresas de servicios o contratos a terceros, como conductores de ambulancias, están obligadas a hacer una declaración de que ninguno de sus trabajadores están inmersos en procedimientos de delitos sexuales.
Ha indicado, además, que existen negociaciones para buscar un consenso nacional que permita modificar la ley de ordenación de profesiones sanitarias y del estatuto marco para que se pueda exigir ese requisito a todos los profesionales sanitarios, independientemente de su fecha de ingreso.