La Audiencia Nacional avala la expulsión a Marruecos del líder islámico de Talayuela
La Audiencia Nacional ha avalado la expulsión a Marruecos del líder de la comunidad musulmana de Talayuela (Cáceres) Yahya Benaouda, detenido el pasado 26 de octubre, al ser considerado un peligro para la seguridad nacional por propugnar el ideario radical salafista.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso que interpuso contra la resolución de 23 de junio de 2020, que acordó su expulsión por una infracción muy grave de realización de actividades contrarias a la seguridad nacional, de acuerdo con la denuncia formulada por la Comisaría General de Información.
“La posible incidencia personal y familiar de la medida (...) debe ceder ante la acreditada incidencia que sus actividades provocan sobre la seguridad nacional, al haber dedicado su permanencia en nuestro país, como se ha visto, a la difusión en la comarca cacereña de Campo de Arañuelo de los postulados radicales propios del ideario salafista”, indica la Audiencia Nacional.
También señala que como líder islámico se ha dedicado a la aplicación “prevalente” de la ley islámica respecto del ordenamiento español, así como a la “discriminación y segregación de las mujeres” y al apoyo “de predicadores encarcelados por divulgar ideologías extremistas”
Tras examinar las afirmaciones del recurrente y las pruebas aportadas, así como las negaciones “sin prueba”, la Sala no ha visto probada ninguna de las alegaciones.
La Sala considera acreditada la consideración de máximo exponente en la difusión del salafismo en la comunidad musulmana de la comarca del Campo Arañuelo y de que se trata de uno de sus líderes más influyentes, caracterizado por su perfil y discurso radical.
Consideran que con su postura ha contribuido a la no integración de los musulmanes en la sociedad de acogida, al rechazo a los valores democráticos occidentales, a la defensa de la aplicación de la ley de la sharía en lugar del ordenamiento legal español y de la discriminación y segregación social de la mujer.
Todos estos elementos, según la resolución, se han considerado suficientes para acreditar su participación en actividades contrarias a la seguridad nacional y, por lo tanto, en la comisión de la infracción por la que se ha dictado la resolución de expulsión.
Analizadas las condiciones personales y familiares conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de lo que también ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha considerado que la expulsión no puede llegar a truncar proceso alguno de integración efectiva en nuestro país, que ciertamente, no ha existido.
Recientemente, la Audiencia Nacional también rechazó dejar en suspenso la expulsión de Mohamed Said Badaoui, presidente de la Asociación en Defensa de la Comunidad Musulmana de Reus (Tarragona), y la de Amarouch Azbir, que fue detenido en Vilanova i la Gertrú (Barcelona). acusados ambos de haber adoctrinado mediante la “difusión de postulados radicales proyihadistas”.
La Junta de Portavoces del Parlament catalán -con el apoyo de ERC, la CUP, JxCat y En Comú Podem- aprobó una declaración en la que se solidarizaba con Badaoui al considerar que se trataba de un “caso de represión política e islamofobia por parte del Estado”.
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