El consejero extremeño de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, ha abogado este miércoles por la modificación de la Ley del Aborto para que la norma incluya un registro de objetores de conciencia. De esta forma, ha respondido al ser cuestionado por las cifras aportadas por el Defensor del Pueblo en relación a que el 100% de los abortos realizados en 2020 en Extremadura se efectuaron en clínicas privadas.
Vergeles ha dicho que subrayado que respeta “la objeción de conciencia, un derecho que tienen los profesionales, junto al derecho a la interrupción voluntaria al embarazo que poseen las mujeres”. En este sentido ha afirmado que ambos derechos “deben conjugarse” y por ello, desde su punto de vista, debe realizarse una modificación de la Ley del Aborto para realizar un registro de objetores de conciencia “igual que se ha efectuado en el caso de la Ley de Eutanasia”.
Y es que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha alertado este miércoles de que todos de los abortos en Extremadura, Murcia y Madrid se realizan en centros privados, un porcentaje que en Castilla- La Mancha se sitúa en el 99,9 % y en Castilla y León en el 82,5 %, pese a que según la ley, esto debería ser de “carácter excepcional”.
En el extremo contrario, el Defensor indica que seis comunidades autónomas realizan más del 90 por ciento de estas intervenciones en centros públicos: Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra. Además, también destaca que en Andalucía el 46,2 por ciento de los abortos se realizan en la red pública, un porcentaje que se eleva al 60 por ciento en Aragón, y al 71,7 por ciento en Galicia.
Así responde Gabilondo en la misiva a una queja de la líder de Más Madrid, Mónica García, sobre el caso de Marta Vigara, que en 2020 acudió al Hospital Clínico San Carlos con una posible rotura de placenta por lo que su vida corría riesgo, y en el hospital se negaron a practicarle un aborto en la semana 17 de embarazo porque “había latido fetal” pese a que la viabilidad del feto era “prácticamente inexistente”.
En su respuesta, el Defensor del Pueblo señala que “esta ausencia prácticamente absoluta de IVE en la red sanitaria pública debería ser objeto de valoración y análisis por la Consejería de Sanidad, ello sin prejuicio del respeto a las decisiones individuales que puedan adoptar los profesionales sanitarios”, en alusión a la objeción de conciencia al que pueden acogerse los sanitarios para no practicar abortos.
Gabilondo apunta que los centros hospitalarios deberían tener un protocolo para hacer frente a estos casos, de forma que cuando no se vaya a practicar el aborto en un centro de la red sanitaria pública los servicios administrativos del hospital gestionen la derivación al “centro más adecuado” evitando “añadir una penalidad adicional a la paciente”.
No obstante, hace hincapié en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010 en el sentido de que la prestación sanitaria del aborto se realizará en la red sanitaria pública o en centros vinculados a la misma, “teniendo carácter excepcional” el acudir a centros privados.