El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la comunidad.
El decreto será de aplicación para quienes ejerzan su actividad profesional en servicios sanitarios públicos o privados de la región, ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los especializados, así como para los profesionales de enfermería residentes en Extremadura y que no se encuentren desarrollando esta actividad en el momento de formular su solicitud.
Se establece un proceso de acreditación que tiene carácter voluntario, con dos procedimientos complementarios: uno iniciado a instancia de parte y otro iniciado de oficio para el personal de enfermería que esté desarrollando su actividad sanitaria en cualquier centro o servicio de titularidad de la administración pública autonómica o de sus entes administrativos y que cumpla todos los requisitos.
La documentación requerida para el procedimiento iniciado a instancia de parte es la mínima imprescindible para garantizar la comprobación de los requisitos legales para obtener la acreditación, evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias. Según la reseña del Consejo de Gobierno, la presentación de solicitud de acreditación, la tramitación y su resolución se realizarán por medio electrónicos.
Los requisitos para obtener esta acreditación en el ámbito de los cuidados generales serán estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente; y en el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión de alguno de los anteriormente citados o el título de Enfermero Especialista.
En ambos casos, los solicitantes deberán acreditar una experiencia profesional mínima de un año y superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria.