La Fiscalía pide 12 años de inhabilitación al exalcalde del municipio pacense de Usagre por prevaricación en el caso de una fotovoltaica
El Ministerio Público ha solicitado 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público para el exalcalde de Usagre (Badajoz) Antonio Luna por prevaricación administrativa en la concesión de la licencia urbanística a la planta fotovoltaica “Núñez de Balboa”, una de las más grandes de Europa.
Asimismo, extrapola esta misma petición para la exteniente de alcalde María Dolores Esteban por similar delito, según han informado este miércoles fuentes de la Fiscalía de Extremadura.
Además, en su escrito de acusación la fiscal solicita 21 meses de cárcel y una multa de 2.700 euros para el administrador de la empresa responsable, “Proyecto Núñez de Balboa S.L”, por un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, según una nota remitida por la Fiscalía de Extremadura.
Este administrador, según se recoge en la calificación de la Fiscalía, solicitó al Ayuntamiento la concesión de la licencia urbanística mediante la oportuna declaración responsable a pesar de que era “plenamente conocedor de que lo manifestado no se ajustaba a la realidad por carecer en dicho momento de todas las autorizaciones y concesiones respectivas”.
La secretaria-interventora del Ayuntamiento de Usagre se percató de que no se habían presentado todas las autorizaciones y permisos necesarios, por lo que requirió a la empresa para que los aportara.
Al no cumplir el requerimiento, la secretaria emitió informe donde instaba a la revisión de oficio del expediente, según relata la fiscal en su escrito.
No obstante, a pesar de lo recomendado por la secretaria-interventora, el entonces alcalde resolvió conceder la licencia en junio de 2018, cuando era “plenamente consciente de que su actuación menoscababa el correcto ejercicio de la función pública” y “motivado por el objeto de evitar que la planta fotovoltaica desempeñara su actividad en otro municipio”.
Todo ello a pesar de que Antonio Luna “era absolutamente conocedor de que no se habían obtenido las autorizaciones y concesiones respectiva”, según se expresa.
Tras otro informe desfavorable de Secretaría, el exalcalde resolvió suspender la concesión del permiso, una suspensión de los efectos de la licencia que, según el escrito de acusación, fue “una ficción jurídica, absolutamente inexistente en el ordenamiento jurídico”, que únicamente respondía “al propósito deliberado e injusto de Antonio Luna de evitar, por todos los medios, la revisión de oficio del expediente”.
En otro dictamen de 4 de octubre de 2018, la secretaria-interventora volvió a informar de manera desfavorable la concesión de licencia urbanística.
“Una vez obtenido dicho asesoramiento jurídico, Antonio Luna hizo constar, por primera vez durante la tramitación del expediente, que él mismo podría tener un interés particular en el levantamiento de la suspensión de la licencia por discurrir las líneas de evacuación de la fotovoltaica por sus terrenos”, determina la Fiscalía en su acusación.
Fue entonces cuando el acusado delegó en la primera teniente de alcalde la adopción del acuerdo de mantener o suspender los efectos de la licencia urbanística, la cual resolvió, “con el mismo ánimo de perturbar el buen funcionamiento de la función pública” y en su condición de alcaldesa-delegada, alzar la suspensión de los efectos de la licencia urbanística para la construcción de la instalación fotovoltaica.
Esta planta fotovoltaica también es objeto de un proceso en los tribunales en relación al procedimiento de expropiación de los terrenos, pues el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en un fallo emitido a mediados del pasado año, obliga a la empresa a desmantelar esta planta fotovoltaica -impulsada por Iberdrola- y a devolver las 500 hectáreas sobre las que está asentada a su dueño por considerar que estas fueran expropiadas de manera ilegal.
Dicho fallo ya ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo por Iberdrola al entender que dicha instalación dispone de todos los permisos y que el procedimiento expropiatorio se realizó por la administración competente “siguiendo los procedimientos legalmente establecidos y respetándose todos los derechos y garantías existentes”.
Este contencioso parte de uno de los tres propietarios de los terrenos en los que se encuentra la instalación. De hecho, el 50 % de este suelo es propiedad de dos arrendatarios que no han planteado reclamación alguna y que mantienen y responden al contrato suscrito en su momento, según informó Iberdrola a raíz del fallo del TSJEx.
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