Valentín Amador Valle, de Talavera la Real, entró a trabajar en una finca de su pueblo cuando era casi un niño. Trabajó unos meses y murió envenado por pesticidas que empleaba en su trabajo sin la protección adecuada. La empresa (Grupo Génova), una poderosa compañía nacional con intereses en el sector financiero, inmobiliario, fue sancionada por esos hechos con una multa de 80.000 euros, recurrió a los tribunales para reducir esa cifra a 12.500. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de rechazar ese recurso.
“El trabajador nacido el 14/02/1992, comenzó a trabajar en la empresa el 24/03/2009, cuando tenía 17 años, un mes y diez días. Falleció el 13/10/2010, cuando tenía 18 años, siete meses y 29 días”. (Acta Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social folio 84 a 103, Informe del CESSLA que obra en el folio.355)“.
Este fragmento de un acta de la inspección de trabajo es uno de los centenares de documentos que ha barajado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para no rebajar la multa que la empresa Aldea del Conde quería reducir tras una anterior condena del Juzgado de Instrucción de Badajoz.
Por ahora, esta decisión judicial es el último de una larga batalla judicial que comenzó en 2010. Pero además de un largo pleito judicial, esta es la desgarrada historia de un pobre muchacho que nunca debió morir de esa manera.
Informe forense concluyente
La tragedia de Valentín Amador ocurrió en entre 2009 y 2010 en una explotación agraria cercana a Badajoz, en Talavera la Real propiedad de la empresa Aldea del Conde, una de las ramas de negocio del Grupo Génova.
Esta finca, dedicada, entre otras actividades al cultivo del tomate y maíz, pertenece a una poderosa compañía de inversores, Grupo Génova, que tiene sede en la céntrica calle madrileña del mismo nombre. El grupo opera además de esta división agraria, que mantiene otra explotación similar en Alconchel, con negocios inmobiliarios, hoteles, oficinas, asesora a grandes clientes y en su página web proclama entre sus objetivos: “la conciencia social en el ámbito geográfico de actuación de la empresa, respeto por las personas y compromiso en su desarrollo…”
El chico murió cuando apenas cumplía 18 años y murió, (así lo prueba un informe médico solicitado por el juzgado), porque estuvo fumigando tomateras con pesticidas muy potentes y sin las medidas protectoras que exige la ley. También queda acreditado en la sentencia judicial que el muchacho llevó a cabo ese tipo de tareas cuando aún era menor de edad, con 17 años, cuando la persona que se ocupa de ese tipo de faena dejó su trabajo y le mandaron que se ocupase de ese trabajo.
La sentencia del TSJEx relata que en setiembre de 2010, tras algunas bajas en su trabajo previas que en principio fueron achacadas a enfermedad común, Valentín Valle “se personó en los servicios de urgencias presentando una plaquetopenia, disminución del número de plaquetas en sangre, que se relaciona con el contacto con pesticidas del grupo de los organofosforados. (Informe Médico Forense). El trabajador manifestó en los servicios de urgencia que, a finales de agosto y principios de septiembre de 2010, entró en contacto con productos organofosforados en el transcurso de la campaña de fumigación ”sin utilizar mascarilla“. Al trabajador se le diagnosticó una aplasia medular grave o disminución intensa de la celularidad de la médula ósea que terminó con su fallecimiento el 13/10/2010. (Acta Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social folios. 84 a 103)”.
El Médico Forense en su informe indicó que la causa de la muerte del trabajador fue a consecuencia de una disfunción multiorgánica, debido a una aplasia medular severa por exposición a insecticidas organofosforados.
No aprecian responsabilidad penal
Cuando la muerte del joven llegó al juzgado de Instrucción Número 2 de Badajoz, para que determinase si su muerte había sido un accidente laboral, el juez pidió un informe sobre estos hechos a la Inspección de Trabajo para determinar si había que considerar así la muerte del joven.
Esa inspección de trabajo aportó datos muy llamativos. Así, sacó a la luz también que el joven había prestado servicios en la empresa Aldea del Conde SL a través de “19 contrataciones diferentes y prácticamente sucesivas” y que en conjunto trabajó 148 días o jornadas reales.
La inspección de Trabajo de la Junta confirmó también que al joven no se le había proporcionado todo el equipamiento necesario para llevar a cabo este trabajo de tanto riesgo. A consecuencia de esas graves deficiencias, la empresa Aldea del Conde SL recibió una sanción administrativo, que fue paralizada temporalmente porque el asunto estaba en esos momentos tratándose vía penal .
Finalmente, los tribunales desestimaron que hubiera responsabilidad penal en el caso, y la Junta ejercitó la sanción administrativa propuesta por los inspectores de trabajo de 80.000 euros.
La empresa quiere reducir la multa
El pasado año, la empresa recurrió ante el tribunal Superior de Justicia de Extremadura esa multa, alegando que la Inspección de Trabajo se había excedido en sus investigaciones y había llevado a cabo más reconocimientos que los que le había indicado expresamente el juzgado.
Hace escasas semanas, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de la empresa y mantiene la multa de 80.000 euros por sanción administrativa.
“Resulta claramente que la empresa empleó al trabajador fallecido cuando era menor de edad en actividades que estaban prohibidas. Así, según el tercer hecho probado de la sentencia, a los tres meses de ser contratado, es decir, cuando seguía teniendo 17 años, comenzó a realizar tratamientos fitosanitarios y según el quinto de tales hechos, ya estuvo de baja laboral entre el 28 de agosto y el 15 de septiembre de 2009 por la aparición del primer cuadro de plaquetomía, y según el séptimo, el 17 de septiembre de 2010 presentó una plaquetopenia, enfermedades que se relacionan con el contacto con productos que se utilizan en las fumigaciones de plantaciones agrarias, fecha la primera en la que aún no había cumplido los 18 años, por lo que la juzgadora de instancia concluye que se produjo la exposición a esos productos cuando el trabajador era menor de esa edad”, explica la sentencia del TSJEx.
En el reciente fallo del TSJEx se descarta por ello rebajar la multa a 12.500 euros, como pedía la empresa ya que en opinión de los magistrados esa falta en materia de riesgos laborales es muy grave. En ese caso, prosigue el tribunal, solo cabe aplicar esas multas muy graves en su grado máximo (entre 409.891 euros a 819.780 euros), en su grado medio ( de 163.956 euros a 409.890 euros) o en grado mínimo de 40.890 euros a 163.955 euros).
Por tanto, los tribunales de justicia de Extremadura han considerado probado que el chico murió envenenado por plaguicidas, que realizó esos trabajos cuando era menor de edad, que no tenía la protección laboral adecuada y por ello descartan vías penales y castigan a la empresa por una infracción muy grave y la multan con la sanción de menor cuantía en ese apartado.