La Junta de Extremadura ha abierto el plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2025, que permanecerá en vigor entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este jueves una resolución por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2025, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, que regula el procedimiento de concesión de éstas.
Este galardón tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones, grupos o colectivos -extremeños, españoles o extranjeros- que hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la región.
Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad, y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la región.
La propuesta que se formule deberá incluir con exactitud la persona, colectivo o entidad proponente, los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia, y se acompañará un informe en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en caso de personas físicas, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
A la propuesta de candidatura podrán adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma.
Cómo y dónde deberán presentarse las propuestas
Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura y deberán ser presentadas por medios electrónicos. Así, su presentación podrá realizarse en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la voluntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla para el ejercicio 2025. En este supuesto, deberá adicionarse a la información aportada en ediciones anteriores aquellos nuevos datos que permitan la actualización de los méritos concurrentes en la candidatura propuesta.
En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 177/2013, las autoridades o entidades que pueden instar la concesión son la presidencia de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un grupo parlamentario.También los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta, ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
Completan el listado entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la comunidad autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños asentados fuera de la región.