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La justicia extremeña ratifica la prohibición de comer y beber en los cines

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado un auto por el que se acuerda no dar lugar a la medida cautelar solicitada por la Federación de Cines de España que pretendía permitir el consumo de alimentos dentro de las salas, por lo que se mantiene la prohibición de comer en los cines.

Esta federación había solicitado la medida cautelar para dejar sin efecto la resolución de la Junta de Extremadura del 5 de mayo de 2021 en la que se establecieron en los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención contra la pandemia.

La resolución incluía “la prohibición de ingesta de comidas y bebidas en la zona de butacas durante el espectáculo en las salas de cine”, según destaca el auto, recogido por Efe, fechado el pasado 7 de julio, en el que se hace referencia a la “preocupante” evolución epidemiológica en la región. También manifiesta que “son notorias las noticias sobre el número de contagios en las últimas semanas en Extremadura”, por lo que la resolución impugnada contiene “una motivación suficiente y ofrece respuesta al alarmante aumento de casos de covid”.

Esto, según el TSJEx, conlleva que las medidas de contención del virus “deban mantenerse” y aclara que “no existen motivos de especial urgencia para adoptar la medida cautelar sin escuchar a la parte contraria” y “los intereses en conflicto aconsejan denegar la medida cautelar solicitada”.

Además, el auto especifica que la resolución impugnada se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) con fecha 6 de mayo de 2021, pero que la federación “no ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo hasta el día 6 de julio”. Por lo tanto, “si la parte actora ha esperado el transcurso de dos meses para su petición de medida cautelar, no existe obstáculo para escuchar a la Junta antes de acordar lo pertinente sobre la medida cautelar interesada”.

No obstante, valora “el interés legítimo de los empresarios del sector”, alegado por la federación, para “evitar los perjuicios económicos que la ejecución de la resolución impugnada está causando al colectivo” de los exhibidores, pero “no puede negarse que el interés defendido por la Junta es la protección de la salud pública y la vida”.

El auto insiste en la “situación de gravísima crisis de salud pública en que se encuentra nuestra comunidad” y que “la salud y la vida de los ciudadanos prevalece frente a los intereses económicos de las salas de cine”. 

Pero hay que recordar que, a pesar de esta restricción, la Junta de Extremadura permite el consumo en el interior de los locales de hostelería, una situación paradójica que ya subrayó la Federación de Cines de España.