La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 kilómetros/hora de velocidad y los 1.000 watios de potencia “son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir”.
Así la Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un vecino del municipio cacereño del Casar de Cáceres contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres. El conductor de un patinete pretendía que se declarase que al ser un vehículo eléctrico no necesitaba permiso de conducir.
El caso
El acusado fue denunciado por agentes de la Policía Local el 17 de septiembre de 2019 por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción, y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario el permiso y que “conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico”, informa la Agencia Efe.
No obstante el Juzgado absolvió al acusado por un error de tipo, en una sentencia fechada el 30 de octubre de 2019, al considerar que fuentes oficiales le habían informado de que, en su caso, no hacía falta.
Pese a absolverle, el implicado recurrió la sentencia, pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y “no tiene la obligación de obtener licencia para conducir”.
Es un ciclomotor
En cambio, la Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera “ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 kilómetros/hora”.
Asimismo, también considera ciclomotor a un vehículo con “una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kilowatios si es de motor eléctrico; siendo estas”, apunta la sentencia de la Audiencia Provincial, “las características del vehículo que conducía el acusado”. El recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme.