El Tribunal Supremo ha determinado la inejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida que obligaba a examinarse nuevamente a los camareros-limpiadores de la Junta de Extremadura que habían superado las oposiciones del año 2010.
La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT en Extremadura ha informado de este fallo del alto tribunal, dictado con fecha del pasado día 9 de julio, ya que esta organización sindical puso a disposición de los trabajadores afectados sus servicios jurídicos y ha defendido a un elevado número de ellos.
El Supremo desestima así el Recurso de Casación interpuesto por la interesada que había obtenido previamente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida una sentencia estimatoria de su demanda en la que se ordenaba la retroacción de las actuaciones y la realización de nuevo del segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas el 13 de octubre de 2010 para cubrir por concurso-oposición 219 plazas en la categoría camarero-limpiador.
El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta los argumento defendidos por el abogado de UGT-Extremadura en el sentido de que sería contrario a la equidad y a los principios de buena fe y confianza legítima, proyectar los efectos de la sentencia a todos los aspirantes que superaron el proceso selectivo y que nada tuvieron que ver con las irregularidades que se hubieran cometido en el proceso.
La sentencia considera, sin embargo, que la recurrente debe recibir una indemnización por parte de la Junta de Extremadura de 20.000 euros. Este fallo judicial pone fin al “largo calvario” que han sufrido los trabajadores, a quienes en todo momento se les ofreció gratuitamente la defensa jurídica por letrado de la FeSP de UGT-Extremadura.
Esta organización sindical se congratula por la decisión del Supremo y felicita a los trabajadores afectados, “a los que el fallo les proporciona la tranquilidad y la seguridad que la superación de las pruebas selectivas le debería haber proporcionado hace años”.