El Tribunal Supremo ha desestimado de forma íntegra el recurso contencioso-administrativo presentado por el concejal de VOX, Antonio Pozo Pitel, que en abril abandonó la formación de extrema derecha, por el cambio de denominación del municipio de Guadiana del Caudillo (Badajoz) por el de Guadiana (2.500 habitantes). A su juicio, el nombre anterior no suponía un incumplimiento de la “infame” Ley de Memoria Histórica
La eliminación del ‘apellido’ franquista obedeció a un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en enero de 2020. Anteriormente, el pleno del Ayuntamiento había acordado el cambio de nombre tras la victoria del PSOE en las elecciones municipales de 2019 tras 12 años de Gobierno de Pozo Pitel, entonces bajo las siglas del PP.
El pasado diciembre fue el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el que desestimó el recurso presentado por Pozo Pitel contra la decisión del cambio de nombre al entender que no se vulneraba ningún precepto legal y que la eliminación de ‘caudillo’ estaba “suficientemente motivado”, y que se ajusta a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Ahora el Supremo condena a la parte actora al pago de las costas procesales por todos los conceptos hasta un máximo de 1.000 euros a favor de cada una de las Administraciones demandadas, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Guadiana.
Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.