El Tribunal Supremo ha confirmado que la supresión del Consejo Consultivo de Extremadura se ajustó a derecho. Con esta sentencia Tomás Nevado-Batalla pierde de nuevo el pulso que inició tras la supresión del órgano que presidía.
Su derogación, que fue acordada a través de la Ley 19/2015 de 23 de diciembre, no vulneró el Estatuto de Autonomía ni se incumplió el derecho al cargo del presidente y los consejeros que fueron cesados tras el cierre del mismo, según el tribunal.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima el recurso de casación interpuesto por el exconsejero de Monago, presidente del Consultivo en el momento de su eliminación, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que también declaró válida la supresión.
La batalla
Nevado-Batalla envió una carta a la Mesa del Parlamento regional en la que advertía que la propuesta de ley socialista sobre la supresión del órgano integraba “previsiones contrarias al Estatuto y a la Constitución”. La sentencia concluye que no es así.
Esta fue su respuesta al Pleno de la Asamblea, que aprobó la supresión del Consejo Consultivo con los votos de PSOE y Podemos. La propuesta, que contó con los votos en contra del PP, entendía que la supresión no entraba en contradicción con el Estatuto de Autonomía. Justificaron que no era una supresión de esta figura, recogida en el artículo 44 del Estatuto, sino la derogación de la ley de 2001 que le atribuye funciones al Consejo Consultivo.
La sentencia
Según la sentencia, la derogación de la Ley 16/2001, reguladora del Consejo Consultivo por la otra ley posterior, 19/2015, no es antiestatutaria ni atenta a la jerarquía normativa. Y no lo es, precisa, ni por competencia en la materia, ni por el órgano que dicta la derogación de la Ley (la Asamblea), ni por el procedimiento que se ha realizado (mayoría absoluta), ni por el rango de la norma (ley).
Para el Tribunal Supremo, este Consejo no es una institución básica, como ocurre con la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente que están recogidas en la Constitución, sino que es “un órgano de relevancia estatutaria que puede, o no, existir”.
Por tanto, su creación afecta a las facultades de autoorganización de las comunidades y no es imperativa (Cantabria nunca lo ha tenido, y Madrid y Extremadura lo han suprimido). En esta misma línea, razona la Sala, el no desarrollo o posterior derogación de estos entes instrumentales creados por ley “no es contrario a la Constitución ya que no hay pauta en ella sobre la creación o no de otras instituciones de las comunidades”.
Aunque está previsto en el Estatuto de Autonomía, explica el tribunal, “lo relevante es su simple existencia legal y se puede crear o se puede suprimir o abolir por decisión del legislador autonómico conforme a la propia normativa estatutaria que exige Ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta”.
La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Ramón Arozamena Laso, destaca que su derogación, descargando sus funciones tanto en la Comisión Jurídica de Extremadura como en el Consejo de Estado, “no supone una invasión de competencias constitucionales ni vulneración del Estatuto”.
Sobre el derecho al cargo y la inamovilidad, planteada por el expresidente del Consejo, afirma que este “existe mientras existe el cargo y no cuando, legalmente, el mismo desaparece”, y añade que no hay merma de derechos “ni el derecho al cargo puede operar como límite en la racional actuación del legislador autonómico”.
La Sala recuerda que otras comunidades ya han suprimido, mediante una ley derogatoria, órganos institucionales, bien por duplicidad de funciones con los del Estado o por considerarlos innecesarios para “racionalizar y optimizar recursos”.
Como consecuencia de todo ello, la Sala fija en esta sentencia que una ley autonómica, como la ley extremeña 19/2015, de 23 de diciembre, puede suprimir el Consejo Consultivo de Extremadura, atendiendo a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, sin atentar al sistema de fuentes y al principio de jerarquía.
La otra cuestión que resuelve el tribunal es que la supresión de dicho organismo y consecuentemente el cese de uno de sus miembros no vulnera su derecho al cargo, pese a la previsión expresa y referencia a la autonomía orgánica y funcional de este organismo en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía.