Los tanatorios municipales deben cobrar igual a todos los usuarios, incluidas las compañías de seguros

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha fallado en dos sentencias que los ayuntamientos no pueden cobrar tasas distintas a los usuarios de los velatorios municipiales, por no ser ajustado a Derecho.

Las sentencias emitidas anulan las tasas establecidas por los ayuntamientos cacereños de Jerte y de Serradilla y estiman los recursos contencioso-administrativos presentados por sendas compañías aseguradoras.

Las ordenanzas municipales reguladoras de la tasa por el uso del velatorio eran idénticas en estas dos localidades.

Así, los vecinos que no tuvieran concertada póliza de seguro mortuorio debían abonar 200 euros y los particulares no residentes sin seguro de decesos 300.

Las ordenanzas elevaban a 400 euros la tasa a pagar por las compañías aseguradoras.

Las personas que habiendo residido en Jerte y Serradilla hubieran dejado de ser vecinos de estas poblaciones por traslado a una residencia de otra localidad, tenían que pagar una tasa de 200 euros si no tenían póliza de seguro de decesos.

Las dos sentencian anulan los acuerdos municipales “por no ser ajustado a Derecho”.

El TSJEx no impone las costas procesales causadas a los ayuntamientos por haber estimado en la fase inicial del proceso las pretensiones de nulidad de los demandantes.

En consecuencia, dice el tribunal, no ha habido mayores dilaciones en el proceso.

Contra estos dos sentencias solo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.