Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Archivada provisionalmente la causa contra nueve directivos de la CRTVG, incluido su director, por acoso laboral

Alfonso Sánchez Izquierdo, director general de la CRTVG.

elDiario.es Galicia

0

El Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa por supuesto acoso laboral que sentó en el banquillo a nueve directivos de la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG), incluido su director xeral, Alfonso Sánchez Izquierdo. El auto dictado el martes, contra el que todavía cabe recurso, concluye que “no existen indicios racionales de criminalidad de la posible comisión de un delito de acoso laboral” en ninguno de los casos ni tampoco “infracción de las normas de prevención de riesgos laborales”.

Se trata de un proceso iniciado en mayo de 2023, a raíz de una querella presentada por una trabajadora contra nueve directivos, entre ellos Sánchez Izquierdo. El texto del auto enumera los hechos relatados en la querella -como un cambio de puesto laboral- y descarta que haya una situación de acoso laboral, según recoge Europa Press. La magistrada rechaza que la querellante fuese víctima de un clima laboral calificable de acoso en base a “todas las personas que prestaron declaración” durante la instrucción. Aunque sí admite alguna excepción -cita el comportamiento de una directiva de la Radio Galega-, la sentencia dice que es un incidente “protagonizado en un clima de tensión del contexto de una protesta sindical” y que “no es demostrativo de un proceso de acoso moral”.

Asimismo, si bien hay informes médicos que apuntan a que la denunciante tiene un trastorno de tipo ansioso-depresivo, la jueza concluye que se trata de un “trastorno adaptativo” derivado de “un cambio de puesto de trabajo y de las circunstancias estresantes que ello conlleva y no de un daño psíquico derivado de un acoso laboral”.

En lo que respecta a los hechos referidos al director xeral de la CRTVG, al que la trabajadora remitió diversos correos electrónicos relatando “agravios” de los que acusaba al resto de querellados, la magistrada indica que, “lejos de ignorar” estos escritos, Alfonso Sánchez Izquierdo los remitió al órgano interno de la Corporación que consideró competente para resolver la cuestión. Por tanto, la jueza descarta que la conducta del director xeral constituyese acoso laboral, “ni siquiera de forma omisiva”.

Tras tener conocimiento de esta sentencia, la CRTVG emitió un comunicado en el que dice que el auto recoge que “durante la instrucción se practicaron numerosas diligencias, incluyendo declaraciones de testigos e investigados, informes forenses y análisis documental exhaustivo, incluidas grabaciones realizadas por la parte demandante presentadas como pruebas”. La decisión de la magistrada, añade la Corporación, “sigue la misma línea que las dos sentencias ya firmes” de la jurisdicción social y de las dos comisiones contra el acoso que se celebraron internamente, con participación de sindicatos y empresa.

Etiquetas
He visto un error
stats