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El juez admite que las figuras del Maestro Mateo son del Ayuntamiento de Santiago, pero seguirán en poder de los Franco

Las esculturas de Abraham e Isaac realizadas por el Maestro Mateo

Marcos Pérez Pena

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Santiago contra la sentencia dictada el pasado mes de febrero por un juzgado de primera instancia en relación con las esculturas del Pórtico de la Gloria de la Catedral compostelana en poder de la familia Franco. Las dos estatuas, realizadas por el Maestro Mateo entre los siglos XII y XIII y declaradas Bien de Interés Cultural, fueron adquiridas por el Ayuntamiento en 1948 y años después pasaron de forma irregular a manos de la familia del dictador. La nueva sentencia mantiene de momento las dos estatuas en manos de los herederos de Franco, aunque introduce novedades en relación al polémico dictamen emitido hace unos meses por la jueza Adelaida Medrano.

Aquella sentencia reconocía a la familia Franco como propietaria legítima de las esculturas, señalando la “pasividad” de la corporación municipal compostelana a la hora de reclamar las estatuas “63 años después” de que pasaran a manos de los herederos del dictador. Tras el recurso del Ayuntamiento de Santiago, la Audiencia de Madrid establece sin lugar a dudas que las estatuas son de propiedad municipal. Sin embargo, desestima la reclamación presentada al entender que no queda suficientemente acreditado que las estatuas sean las mismas que están en poder de los herederos del dictador.

El Ayuntamiento de Santiago está valorando en estos momentos la conveniencia de apelar o no esta sentencia, en base a las posibilidades con las que contaría un recurso en la siguiente instancia judicial.

La nueva sentencia deja claro que las estatuas nunca pudieron salir legalmente del patrimonio público. El dictamen concluye que las esculturas “formando parte del patrimonio histórico serían imprescriptibles y limitadamente enajenables”, ya que solo podrían ser vendidas a otras instituciones públicas, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Artístico de la República, de 1933, vigente durante la dictadura.

Sin embargo, la sentencia señala que “la cuestión angular sobre la que pivota todo el procedimiento es la identificación de las referidas estatuas y la comprobación de si las mismas son aquellas que habían sido adquiridas en su día por el Ayuntamiento de Santiago o bien se trata de otras”. En este punto, el recurso presentado por el Ayuntamiento compostelano había proporcionado un gran número de pruebas documentales, encabezadas por el informe pericial realizado por Yzquierdo Perrin, apoyado en la descripción de las estatuas realizada en su día por Fermín Bouza Brey y publicada en 1933 en el Boletín de la Real Academia Gallega.

Sin embargo, el juez Pedro Pozuelo descarta el informe del perito y concluye que “la descripción que se hace de las estatuas que fueron transmitidas por medio de escritura pública resulta verdaderamente parca, ambigua y carente de cualquier precisión”. Además, duda de las descripciones realizadas por Bouza Brey e Yzquierdo Perrin (en las que se afirma que una de las estatuas tiene una pequeña grieta), señalando que esta grieta no aparece en las esculturas en poder de los Franco. Sin embargo, desde el Ayuntamiento se destaca que “una atenta mirada a una de las esculturas reivindicadas revela que tiene una fractura ligeramente diagonal a la altura de media pierna”.

La propia Xunta de Galicia acreditó durante el proceso de la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) que se trata de las mismas estatuas. Pero el dictamen emitido por el juez Pozuelo descarta también la declaración efectuada por el Gobierno gallego, afirmando que “carece del carácter de informe pericial”.

De este modo, la sentencia concluye que “aun cuando pueda afirmarse que la Corporación Municipal demandante efectivamente pudo adquirir tres estatuas (...) lo que no logra acreditar es que la identidad de esas estatuas sea exactamente la misma que las estatuas poseídas por los demandados”.

De forma sorprendente, la sentencia apoya sus conclusiones en que “resulta extraño y verdaderamente inconcebible que una Corporación Municipal se deshaga de unas piezas de tan notable importancia y se cedan sin constar en documento alguno ni tomar acuerdo municipal alguno”. En este sentido, el juez afirma que “el mero hecho de que el régimen instaurado en su día por el referido Jefe del Estado tuviera un carácter dictatorial no significa que por ese solo hecho las diversas corporaciones municipales y las diversas autoridades le regalaran graciosamente cualquiera bien que el Jefe del Estado y su esposa pudieran desear”.

La sentencia anterior

Ya el pasado mes de febrero, el juzgado número 41 de Madrid dio la razón a la familia Franco: sembró dudas incluso sobre la propiedad de las estatuas, señalando la “pasividad” de la corporación municipal a la hora de reclamar las estatuas al hacerlo “63 años después” de que pasaran a manos de los herederos del dictador. El Ayuntamiento de Santiago recurrió la sentencia, rebatiendo los tres principales argumentos de la magistrada, Adelaida Medrano: el que señalaba que no había quedado demostrada la entrega de las estatuas al Ayuntamiento, el relacionado a la identificación de las piezas y el que apela al principio de usucapión para determinar que las figuras pertenecen a los familiares del dictador por el tiempo transcurrido desde que están en su posesión.

Además, los investigadores Lourenzo Fernández Prieto y Antonio Míguez Macho denunciaron que la autora de la sentencia “tiene una relación familiar con las altas jerarquías del régimen franquista y con el propio general Franco”. Medrano es nieta por parte de padre de Carmelo Medrano Ezquerra, “golpista de primera hora”.

Propiedad pública acreditada

En septiembre del año 2017, el Ayuntamiento de Santiago presentó la documentación que acreditaba que las esculturas son propiedad municipal, un documento notarial de compraventa del año 1948, momento que en que el Ayuntamiento las adquirió por 60.000 pesetas. En ese documento se condicionaba la venta a que las esculturas no saliesen del patrimonio municipal ni por enajenación, donación, concesión de depósito o cualquier otra figura, ya que en caso contrario debería indemnizarse al vendedor con 400.000 pesetas.

Desde este mes de septiembre, la familia del dictador está obligada a mostrar al público las esculturas, en virtud de la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de estas esculturas –y de las otras siete del Maestro Mateo procedentes de la desaparecida portada exterior occidental de la catedral de Santiago–.

La resolución de la Consellería de Cultura que iniciaba el proceso para la declaración BIC recordaba que “en 1948, el Conde de Ximonde vendió al Ayuntamiento de Santiago las esculturas con la condición de que nunca abandonaran la ciudad” y que “las esculturas estuvieron en la escalera del Pazo de Raxoi hasta que pasaron a manos particulares”.

El 25 de julio de 1954, Francisco Franco y su esposa Carmen Polo visitaron Compostela para participar en la ofrenda al Apóstol e inaugurar el antiguo hospital como Parador Hostal de los Reyes Católicos. Carmen Polo mostró ante el entonces alcalde compostelano, Enrique Otero, un “interés insistente” en las esculturas, “sugiriendo de forma inequívoca que pasaran a su posesión”. Aunque no existió “formalidad alguna” ni ningún acuerdo formal al respecto, el regidor accedió a la petición de la esposa del dictador, enviándole las esculturas.

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