Bruselas ha aclarado el veto a la pesca de fondo en 87 áreas consideradas vulnerables en augas comunitarias: la prohibición no se aplica a profundidades de entre 0 y 400 metros. Esto quiere decir, según el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, que en 41 de esas zonas la flota podrá continuar faenando porque no se alcanzan profundidades mayores. Tras el anuncio, que Planas hizo en la Feria Internacional de Productos del Mar Congelados (Conxemar) en Vigo, la Comisión Europea señaló a través de un mensaje en el perfil de Twitter del departamento de Asuntos Marítimos y Pesca, que no ha habido cambios en el reglamento ni ha mediado una negociación, sino una aclaración del texto. Se han identificado 87 espacios como vulnerables y la pesca de fondo queda prohibida en todos ellos si se superan los 400 metros de hondo. Analizados los fondos de esas áreas, son 46 las que se encuentran a tal profundidad.
El ministro de Pesca calificó es sus declaraciones esta situación de “avance” y aseguró que se trata de una “primera victoria”, ya que permitirá a la flota comunitaria seguir faenando en estos espacios. El Ejecutivo presentará de igual manera el recurso al reglamento de Bruselas. Sin embargo, ha indicado que el Gobierno central no pedirá una suspensión cautelar de su entrada en vigor, prevista para el próximo domingo, aludiendo razones jurídicas para no hacerlo. Luis Planas ha subrayado que tras comprobaciones batimétricas y cartográficas se ha demostrado que en 41 de los 87 caladeros que afectaba el reglamento había menos de 400 metros de profundidad, por lo que no se encontrarían dentro de esta norma, como defendía el sector. Por ello, Bruselas se ha comprometido por escrito a excluirlos.
Preguntado sobre la posibilidad de establecer ayudas temporales al sector, debido a que muchos barcos tendrán que parar su actividad por esta decisión de Bruselas, Planas ha indicado que el Gobierno “no está ahí”, señalando que en la actualidad está centrado en el recurso jurídico y en las negociaciones con la Comisión para reducir el impacto de la norma.
El reglamento que concreta las zonas vulnerables entre 400 y 800 metros en las que no se permite la pesca de fondo desarrolla una norma de 2016 y se remite a ella. En concreto, cita dos apartados, el 1 y el 9, del artículo 9. El primero de ellos indica que el artículo, que se centra en los requisitos específicos para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables (VME), explica que es de aplicación a todas las operaciones pesqueras con artes de fondo a profundidades mayores de 400 metros. El segundo agrega que la pesca de fondo quedará prohibida en todas las áreas recogidas en una lista, que es la publicada con el reglamento que está a punto de entrar en vigor. La duda en la interpretación del texto surgía al comprobar que en algunas de las zonas incluidas en el listado no llegaban a los 400 metros de profundidad.