El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 90.000 euros a una mujer que con 30 años tuvo que ser declarada en incapacidad permanente, después de una operación por hipertiroidismo practicada en el Hospital Quirón Salud de Pontevedra, centro concertado con la sanidad pública.
El fallo, con fecha de 9 de octubre de 2023, recogido por Europa Press, señala que la clínica a la que fue derivada la paciente no contaba con una técnica de neuromonitorización intraoperatoria -denominada NMIO- que sí tenía el Hospital Álvaro Cunqueiro.
La intervención quirúrgica realizada en mayo de 2019 le provocó lesiones en unos nervios de la garganta y, desde entonces, sufre de secuelas como disfonía, disnea y disfagia, con atragantamientos y necesidad de emplear espesantes para poder ingerir alimentos.
Según relata la sentencia, en 2014 la mujer fue diagnosticada de hipertiroidismo y en diciembre de 2018 fue incluida en una lista de espera para someterse a una tiroidectomía total. Así, “para alivio de las listas de espera quirúrgica”, fue remitida al Hospital Quirón de Pontevedra.
Tras la operación en mayo de 2019, sufrió de unas graves secuelas que terminaron con una declaración de incapacidad total permanente para su profesión habitual -profesora de Educación Infantil- por parte de la Seguridad Social en noviembre de 2020, cuando tenía 30 años.
Así, una vez desestimada su reclamación por la vía administrativa, recurrió a la justicia reclamando una indemnización de 296.171,30 euros. Sin embargo, la jueza que ha estimado su demanda ha rebajado la cuantía a 90.000 euros.
“Falta de disposición de medios”
La magistrada considera vulnerada la 'lex artis' -el conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un facultativo- por “falta de disposición de medios” a favor de la joven, ya que el hospital concertado no contaba con la técnica NMIO que sí había en el Álvaro Cunqueiro.
De hecho, tal y como explica la sentencia, un informe de la Sociedad Española de Otorrinolaringología señalaba como “altamente recomendable” la aplicación de esta neuromonitorización como “mecanismo de confirmación o aseguramiento” para identificar bien el nervio durante una cirugía compleja.
Es más, un informe del jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) advertía que, si bien esta técnica “no es fundamental” para la operación, su no utilización “dificulta la localización de los nervios y su posible lesión”.
Por tanto, la magistrada da por acreditado que “no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios que exigía el tipo de cirugía” para “extremar la precaución y controles” en una intervención de tal complejidad.
Asimismo, considera “insuficiente” el consentimiento informado que firmó la joven, porque el documento no mencionaba la dificultad respiratoria o a la disfagia que sufrió después y por la que acabó declarada incapaz.
Por todo ello, la jueza estima la demanda, aunque solo parcialmente, y obliga a la Administración a abonar a la afectada 90.000 euros --unos 200.000 menos que los que reclamaba--, más los intereses legales desde que se interpuso la reclamación administrativa.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).