Condena a la Xunta tras fallecer un hombre al que valoró una administrativa en un centro de salud de Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con 20.000 euros a la pareja de un hombre que falleció en 2019 en el centro de salud de Lalín (Pontevedra) de un infarto sin que lo llegase a ver un médico y después de que su situación la valorase una persona que trabajaba en administración. El fallo expone que el fallecido acudió a las urgencias de su centro de salud a las 13.24 horas y le describió a la administrativa su malestar, que consistía en fuerte dolor abdominal, de testículos y náuseas. Al hombre se le indicó que debía esperar en la sala mientras la médica atendía a los pacientes con cita. Media hora después, volvió a pedir que lo viesen de urgencia, pero al no suceder, optó por irse a su casa y pedir cita para la tarde. Cuando llegó, horas después, de nuevo al centro, se desplomó y falleció.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG considera que hubo una “pérdida de oportunidad” en la atención al paciente que se produjo por “la falta de comunicación debida por la administrativa a la facultativa de los síntomas que presentaba” el hombre. Eso impidió que tuviese, al acudir al centro, una valoración médica para comprobar si su caso era o no urgente. Las oportunidades o expectativas para el enfermo “habrían sido otras si en lugar de una administrativa hubiera sido un médico el que valorase la situación”, sostienen los magistrados. Es por esa “incertidumbre” sobre qué habría ocurrido si se le hubiese dado atención inmediata que aplican la doctrina de pérdida de oportunidad.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019. El fallecido y su pareja acudieron al centro de salud a las 13.24 y se le indicó que debía esperar a que quedase un hueco entre los pacientes con cita. “Cansado de esperar, reiteró la solicitud de atención urgente y, al no ser inmediata, pidió cita para esa misma tarde”, añade el fallo. Al hacerlo, renunció a otra cita que se le ofrecía a las 15.00 y optó por un hueco disponible a las 18.50. El paciente ya se había marchado cuando, a las 14.48 lo llamó a consulta la médica.

Por la tarde, el hombre acudió de nuevo al centro por sus propios medios y fue directamente a la sala de espera. Mientras esperaba a que lo llamasen se desmayó. Recibió asistencia en ese momento y se movilizó a un helicóptero del 061, pero falleció tras 45 minutos de intentos de reanimación. Los magistrados destacan que, aunque vista en retrospectiva, la decisión del hombre de irse a casa “no fue la mejor idea”, no se debe obviar que “la falta de atención inmediata vino motivada por el hecho de que la administrativa que le atiende a la llegada al centro de salud, según ella misma indicó, no consideró de gravedad el estado del paciente”. Esta trabajadora explicó en su declaración que apuntó la asistencia como urgente. En aquel momento, aseguró, lo que hacían era anotar a los pacientes que habían acudido sin cita con “un puntito”, pero no comunicaban los síntomas. La propia administrativa aseguró que habría reaccionado de otro modo si le hubiese dicho que le dolía el pecho. En ese caso lo habría enviado a otra sala para los pacientes urgentes y a la que baja el médico para atenderlos.

El fallo considera que “quizás, aunque ella [la administrativa] no los valoró [los síntomas] como graves, la médica podría haberlo considerado de otro modo (y más atendiendo a los antecedentes médicos del paciente)”. El hombre había tenido ya un infarto en 2012 y tenía enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.