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Condenada Stellantis Vigo por vulnerar el derecho a la libertad sindical al entregar información con “graves defectos”

Un operario trabaja con un vehículo en la sede de Stellantis en Vigo.

Beatriz Muñoz

8 de enero de 2023 18:15 h

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Stellantis Vigo por vulnerar la libertad sindical de la CUT (Central Unitaria de Traballadoras) al entregar unas previsiones sobre las contrataciones previstas para cada trimestre con “graves deficiencias” y por no facilitar de la manera que correspondía un informe de auditoría. La Sala de lo Social da la razón a la central sindical y obliga a la empresa a pagar una indemnización a la CUT de 3.125 euros por daños morales.

El tribunal estima en parte un recurso de suplicación que el sindicato había interpuesto contra una sentencia anterior de un juzgado de Vigo que no le daba la razón en sus demandas. El TSXG sí aprecia vulneración del derecho de libertad sindical en algunas de las conductas expuestas, aunque desestima otra parte de la reclamación de la CUT. Sobre las previsiones de contrataciones para cada trimestre la sentencia considera que la información que la empresa aportaba era poco concreta, con alusiones al “mantenimiento de una alta actividad”. El fallo indica que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el empresario debe dar unas previsiones de nuevos contratos “con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos”. Esta exigencia, añade, “está muy lejos de la vaga e imprecisa información” dada por Stellantis y “no se ha probado” que se deba a causas “ajenas a tal intención vulneradora”.

La sentencia da la razón al sindicato también en su reclamación sobre el informe de la auditoría de las cuentas de 2019. La empresa lo entregó en septiembre de 2021 después de que se lo requiriese la Inspección de Trabajo. Esto es, dice el documento, “un flagrante incumplimiento de la obligación que en 2019 tenía la demandada de entregar copia de 'los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones”. Incluso para el caso de que hubiese un retraso por las circunstancias extraordinarias de la pandemia, prosigue, cuando se lo requirió la Inspección, Stellantis debía haber atendido la petición “de inmediato”, pero no lo hizo hasta cuatro meses después.

El fallo recalca que el derecho de información fundamental, que considera “instrumental de la actividad sindical vinculada al libre y eficaz ejercicio de la libertad sindical”, se ve vulnerado si no se proporciona, se deniega o se dificulta el acceso a la información “sin justificación objetiva y razonable de que se debió a causas ajenas, lo que aquí no se ha intentado siquiera acreditar”. La sentencia condena a la empresa “al cese inmediato de los comportamientos descritos” y a dar la información antes de cada trimestre sobre la evolución probable del empleo y las previsiones de contratación con números y un desglose por tipos de contrato. También obliga a entregar copia del informa de auditores de cuentas “en las mismas condiciones que se den a conocer a los socios”.

El sindicato CUT considera que esta “reiterada omisión de la información” por parte de la empresa le impide hacer su labor y es “una nueva prueba de la mala fe y del ninguneo” de la dirección hacia la organización sindical. Añade, en un comunicado, que ha recibido la notificación de que el TSXG ha ordenado repetir el juicio por el ERTE de 2021 -y el del 2022, que estaba pendiente del anterior-. Los dos fueron denunciados por la CUT por considerar que la empresa no aportó informes técnicos que demuestren los motivos, que son discriminatorios con los contratos a tiempo parcial y que el peso económico se hace recaer en la plantilla mientras la compañía tiene beneficios.

El sindicato asegura que la empresa ha recibido otro “varapalo” judicial porque otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que debe pagar 2,6 millones de euros a la Agencia Tributaria por los despidos amparados en un ERE aplicado entre 2015 y 2016 y que la Justicia considera que fueron por mutuo acuerdo y no extinciones forzosas.

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