La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha aceptado suspender la ejecución de la pena de prisión del exfuncionario vigués Francisco Javier G.O., y del gerente de una concesionaria, Ramón C.A., ambos condenados por enchufar en una contrata municipal de Vigo a una cuñada de la presidenta de la Diputación de Pontevedra, Carmela Silva.
El exfuncionario fue condenado a cinco años y tres meses de prisión, además de a nueve años de inhabilitación, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental, mientras que el gerente de la empresa fue condenado a un año y medio de cárcel y a dos años de inhabilitación. Los dos solicitaron el indulto parcial. En el caso del exfuncionario, su petición generó críticas porque entre sus argumentos incluyó el de su edad, su falta de antecedentes, el abono de la responsabilidad civil y también su compromiso político y sindical como afiliado al PSOE y a UGT.
Ahora la Audiencia de Pontevedra ha accedido a suspender el ingreso en prisión de los condenados en esta causa. Sobre Francisco Javier G.O., el tribunal admite que, a priori, quedaría fuera de la posibilidad de suspensión de condena ya que tiene como criterio no concederla si la pena es superior a 4 años de cárcel, y hacerlo podría ser considerado “discriminatorio”. Sin embargo, afirma que concurren una serie de factores que deben ser valorados “en favor del reo”, como el pago personal de la responsabilidad civil, la ausencia de antecedentes y el hecho de que el ingreso en prisión podría tener un “efecto disocializador”. Ha decidido esperar a que haya una resolución del Consejo de Ministros sobre la medida de gracia, a pesar de que los hechos causan “un grave quebranto en el recto actuar de la Administración”.
En el caso de Ramón C.A., al ser la pena inferior a dos años, se le suspende el ingreso en prisión por dos años con la condición de que no delinca en ese período de tiempo. Además, y tras recibir una consulta por parte del Ayuntamiento de Vigo, el tribunal provincial aclara que la administración local no tiene problema con el contrato del mantenimiento del alumbrado público, a pesar de que Ramón C.A. es gerente de una de las empresas de la UTE adjudicataria. Esto se debe, según la Audiencia a que la pena de inhabilitación que se le impuso se refiere únicamente a la intervención del penado en empresas públicas o con participación pública o entes autónomos similares.