Declaran improcedente el despido de una empleada de la patronal ourensana a quien revisaron un maletín que olvidó

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que el despido de una empleada de la Confederación Empresarial de Ourense (CEO) fue improcedente porque las pruebas para poner fin a su contrato con un despido disciplinario se obtuvieron revisando un maletín que ella se había dejado olvidado en un local de hostelería. La Justicia estima en parte un recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.

El alto tribunal gallego considera que el despido fue improcedente, aunque no nulo porque, al abrirse el maletín sin justificación, se vulneraron sus derechos fundamentales. Considera que la persona que lo abrió, otra trabajadora de la Confederación, no lo hizo con el ánimo de incurrir en esa vulneración de derechos, lo que es “una circunstancia atenuatoria relevante”. Con este acto inicial ilegal, se aplica la doctrina del 'fruto del árbol envenenado' y se declara improcedente el despido, por basarse en una prueba nula.

En diciembre de 2021 la trabajadora de un local de hostelería acudió a la sede de la CEO a entregar un maletín que la empleada que luego fue despedida se había dejado en el establecimiento. La persona que lo recibió decidió abrirlo para examinar el contenido y vio que había documentación de la Confederación, por lo que avisó al secretario general de la entidad. Este ordenó hacer un inventario del contenido, que luego fue adjuntado a la carta de despido, entregada a la trabajadora en enero de 2022.

El TSXG señala en su resolución que este registro se hizo conforme al artículo 18 del Estatuto de los trabajadores, pero ya se había producido un acceso inicial al maletín que no estaba legitimado “ni con la finalidad de identificar a su propietario ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro”. Tras un acto de conciliación sin acuerdo, la trabajadora acudió a los tribunales y un juzgado de lo Social de Ourense declaró el despido nulo y condenó a la Confederación a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación. Ambas partes presentaron recurso de suplicación, y en ambos casos fue estimado parcialmente.

El alto tribunal gallego considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora despedida y condena a la CEO a indemnizarla con 6.000 euros a la mujer. También señala que debe readmitirla y pagarle los salarios dejados de percibir o abonarle una indemnización de 38.622 euros. La sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.