La reforma de la ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (Ley 11/2007, del 27 de julio) entra en vigor este martes. Galicia adapta la normativa e incorpora la violencia de género digital como una forma de violencia que se ejerce contra las mujeres. Se trata de un texto que no modifica las implicaciones penales, para las que la comunidad no tiene competencias, de las nuevas tipologías de delitos de género. Su fin es el de ahondar en la prevención y el conocimiento común de nuevas maneras de ejercer violencia contra las mujeres a través de campañas de concienciación en las que se etiqueta como violencia de género comportamientos que no requieren de un “contacto físico” con la víctima.
El nuevo texto engloba todas las conductas que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de internet, inclusive la grabación y difusión de imágenes tomadas sin consentimiento, sea en el ámbito público o en el privado, que supongan una humillación o vejación de las mujeres, así como la distribución en la red de imágenes o datos comprometidos de contenido sexual. La reforma legislativa fue aprobada por unanimidad del Parlamento gallego el pasado 23 de noviembre.
El texto no tendrá efecto alguno sobre la tipología penal de los delitos ya existentes pero sí busca ejercer una contribución a la interpretación de los mismos e incorporar argumentación para que los abogados de las víctimas puedan usar en los procesos abiertos los nuevos consensos sobre la existencia de una violencia digital que se ejerce principalmente sobre las mujeres.
La nueva legislación considera violencia de género la “usurpación de la identidad de la víctima o la creación de perfiles falsos para desprestigiarla”, dar de alta el correo electrónico de la víctima en sitios web para estigmatizarla o ridiculizarla, acceder digitalmente al ordenador para controlar sus comunicaciones con terceros, control del dispositivo móvil y sus comunicaciones“, entre otros, como forma de violencia sin ”tener contacto“ físico.
De este modo, Galicia pasa a reconocer como violencia machista, desde este martes, el ciberbullying, sextorsión,; 'grooming', usurpación de identidad, llaves o contraseñas; sexting, o 'pornovenganza', actividades que están aumentando entre los más jóvenes. Además, la violencia digital reconoce no solo la que se realiza a través de los medios tecnológicos, sino aquellos actos que hayan sido cometidos, instigados o agravados “reconociendo como medio para cometer el delito la utilización de servicios de geolocalización”.
Campañas de concienciación
La ley que entra en vigor este martes recoge que, en las campañas que se realicen contra la violencia machista, se dedicará “atención específica a la sensibilización y a la formación de la población juvenil en la prevención e identificación de actitudes que constituyen actos de violencia de género, con especial incidencia en la violencia digital”. Del mismo modo, las campañas harán posible el acceso a las mujeres con más dificultades para que se acerquen a los recursos y a la información y habrá campañas accesibles y específicas que tengan en cuentan las circunstancias de las mujeres del ámbito rural y el acceso a la información.
Además, la Administración educativa, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad, tendrá el deber de “impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de violencia de género”.
Esas acciones tendrán que contar “con especial atención a la violencia de género digital” y deberán estar “destinadas a ahondar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan al pleno desarrollo en igualdad”.