Pablo Fragoso, militante de la CIG, el principal sindicato gallego, participó el 30 de octubre de 2014 en una protesta por los impagos de la empresa de limpieza que se ocupa del Arsenal de Ferrol, una base militar del Ministerio de Defensa. No era la primera vez: los trabajadores estaban en huelga y las movilizaciones se sucedían a la entrada de las instalaciones. Pero ese día en cuestión, Fragoso gritó por el megáfono: “Aquí está el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. Defensa lo denunció en febrero de 2015 por “ultrajes a España” y un juzgado de la ciudad lo condenó dos años después a 1.260 euros de multa. La Audiencia Provincial y el Constitucional -con varios votos particulares- lo ratificaron. Ahora Europa revierte el fallo y el Tribunal de Derechos Humanos condena al Estado español por vulnerar la libertad de expresión del sindicalista.
Antes de aquel 30 de octubre, el almirante en jefe del Arsenal había contactado con la CIG. Más allá de los derechos laborales, le preocupaban “las faltas de respeto hacia la bandera nacional”. Las concentraciones diarias de los operarios a las puertas del lugar coincidían con el izado solemne, también diario, de la misma. El militar escribió una carta a la central sindical y después se reunió con el propio Fragoso. Conminaba a los huelguistas a bajar el volumen durante ese momento. Dos días después sucedieron los hechos por los que fue en primera, en segunda y en tercera instancia condenado: dos frases a través de un megáfono. No hubo más incidentes.
En el recurso de la CIG al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el sindicalista asume que “usó un lenguaje agresivo pero que se debe tener en cuenta el contexto”. Además, añade y recoge el texto del dictamen, se dirigía “a un símbolo” y no “a la incitación a la violencia” ni a “desórdenes públicos”. El representante del Gobierno llega a admitir, por su parte, que la sanción aplicada chocaba con la libertad de expresión, pero que “había perseguido proteger un símbolo común a todos los miembros de la nación”. El tribunal rechaza, sin embargo, el núcleo del razonamiento del Estado y recuerda su “tradicional posición” sobre la libertad de expresión: “Se aplica no solo a la 'información' o a las 'ideas' que son favorablemente recibidas o vistas como inofensivas […] sino también a aquellas que ofenden, sacuden o molestan al Estado o algún sector de la población”. Y añade que en casos como el que afecta a Fragoso, la contradicción entre libertad de expresión y respeto a los símbolos señalada por el propio Estado español debe entenderse “en su contexto”. Es decir, en medio de las protestas de una huelga por impago de salarios.
La CIG considera que la institución comunitaria “ha aceptado sustancialmente” su recurso y echado por tierra la línea argumental de Defensa según la cual las expresiones del sindicalista no estaban relacionadas con las movilizaciones. “Es razonable pensar que las frases contra la bandera no eran un mero insulto, sino una crítica y una expresión de descontento hacia el personal militar y la empresa de limpieza”, señala la central en un comunicado en el que realiza “una valoración muy positiva de la sentencia”. El Tribunal de Derechos Humanos obliga a devolver a Fragoso los 1.260 euros de la multa, que considera excesiva, y a resarcirlo con 6.000 euros en concepto de daño no pecuniario.