Un juez de Santiago de Compostela ha autorizado que se aplique terapia de electrochoque a un paciente con una enfermedad mental que se opone a este tratamiento, al igual que su familia. El hombre, de 30 años de edad, está ingresado desde el pasado 9 de febrero, algo que fue autorizado por otra magistrada tras la emisión de un informe de un forense. Los padres se negaron a que su hijo recibiese este tratamiento -el propio paciente no puede dar consentimiento válido en este momento- y la psiquiatra que lo vio trasladó el caso a la Justicia. La fiscal solicitó la autorización para seguir adelante como medida cautelar.
En su auto el juez expone que se basa en las conclusiones de un nuevo reconocimiento judicial y forense del hombre y en un informe complementario de la psiquiatra. La medida, concluye, está justificada porque el paciente tiene una “insuficiente conciencia pasada y actual de enfermedad” y por la “ausencia de cualquier otra alternativa al tratamiento pautado de TEC tanto por parte del paciente como de sus progenitores”, que recurrieron la autorización judicial de la terapia de electrochoque.
La resolución que da respuesta a ese recurso y que ordena seguir adelante con el tratamiento asegura que hay “un riesgo grave e inminente para la integridad física del paciente” si se le da el alta y se traslada al centro que propone su padre, que considera “manifiestamente inadecuado de manera objetiva para el tratamiento que precisa la patología grave y activa” que tiene. El hombre, añade, hace afirmaciones sobre autolesionarse, “a pesar de los cinco tratamientos orales alternativos intentados desde su ingreso”. El juez destaca que los informes de los facultativos son contundentes y coinciden en esa “ausencia de alternativa eficaz”.
El informe médico, agrega, señala que el paciente “no tiene capacidad para decidir en el momento actual en el ámbito de la salud” y que carece de “conciencia suficiente de su trastorno mental y de la necesidad del tratamiento”, por lo que no puede dar su consentimiento informado -esto le corresponde a su padre en estas circunstancias-. El juez dice también que “inclusive” el progenitor no es plenamente consciente de la gravedad de la enfermedad. El texto asegura que tanto el paciente, que compareció ante el juez, como su padre “se limitan a oponerse” a la terapia electroconvulsiva y a solicitar una segunda opinión psiquiátrica, pero no la aportan. Concluye que la decisión de la familia es “manifiestamente contraria a la integridad física y mental del paciente”.
El juez ordena que se tramite el recurso de apelación presentado por la familia ante la Audiencia Provincial, pero señala que esto no supone suspender la decisión de autorizar el tratamiento, de modo que decreta que se lleve a efecto. El padre del paciente ha asegurado en declaraciones recogidas por el diario El correo gallego que ya se le ha dado la primera sesión en el hospital provincial de Conxo, en Santiago.