La justicia avala la decisión de A Coruña de poner fin a las corridas de toros
El 13 de julio de 2015 el Ayuntamiento de A Coruña inició el expediente de finalización de contrato y suspensión de la Feria Taurina, que se había venido celebrando en la ciudad en los 20 años anteriores. Fue una de las primeras medidas adoptadas por el Gobieno municipal de Xulio Ferreiro (Marea Atlántica), cumpliendo así uno de los puntos recogidos en su programa electoral. La Feria venía registrando cifras de asistencia muy pobres y su rentabilidad dependía sobre todo de las subvenciones públicas, directas o indirectas, alrededor de 2,2 millones de euros recibidos del Ayuntamiento en las dos décadas anteriores. Sin ese impulso económico municipal las corridas de toros en A Coruña eran inviables en la práctica, como se ha visto en los años siguientes.
La UTE formada por Tomás Entero Martín y Tauro Siglo XXI, concesionaria de la Feria, recurrió la decisión ante los tribunales, pues aún restaba un año para la finalización del contrato firmado por el anterior gobierno municipal. Pero, además, en su recurso contra la rescisión la concesionaria alegaba entre otras razones el valor que la Ley 18/2013 le confiere a la tauromaquia como “bien cultural inmaterial”, argumentando que esta consideración impediría al Gobierno local anular el contrato “por razones de interés público”.
Sin embargo, el juzgado contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña acaba de dictar sentencia, reconociendo el derecho del Ayuntamiento a finalizar el contrato y descartando la argumentación de la empresa taurina en relación a esa supuesta “suerte de estatus privilegiado de la tauromaquia sobre las restantes manifestaciones culturales, que impondría a todas las Administraciones Públicas el deber de emprender políticas activas de promoción de la tauromaquia”. La sentencia, que puede sentar un precedente importante en litigios semejantes en los que se invoca una pretendida protección de la tauromaquia como bien cultural, subraya la “autonomía” de las administraciones locales para decidir la programación o no de espectáculos taurinos.
El dictamen sí le reconoce a la antigua concesionaria de la feria taurina el derecho al cobro del “lucro cesante” por la finalización del contrato, valorado en un 10% de la recaudación tomando como base las cifras del año anterior. En aquella feria sólo se habían vendido un tercio de las entradas, con una recaudación aproximada de 140 mil euros. Además, la empresa podrá recibir una pequeña indemnización como “daño emergente”. En todo caso, muy lejos de las cantidades reclamadas por la empresa taurina: “306.632,50 euros como daño emergente y 61.326,50 euros como lucro cesante en cada ejercicio”. En el momento de la rescisión el Ayuntamiento ya había calculado que le debía abonar a la empresa el 10% del valor del contrato. La celebración de la feria taurina en verano de 2015 le hubiese supuesto a las arcas municipales un desembolso aproximado de 60.000 euros.
El fallo entra a debatir el fondo de la reclamación de Tauro Siglo XXI y Tomás Entero Martín: las implicaciones prácticas del carácter de “bien cultural inmaterial” de las corridas de toros decretado por el Partido Popular en el año 2013 y el derecho de una administración a decidir si programa o no espectáculos taurinos. Analiza así los efectos de esa ley y de la sentencia del Tribunal Constitucional 177/2016 que declaró “inconstitucional” la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, una anulación de la ley catalana que se produjo por una cuestión meramente competencial y no de derechos fundamentales.
De esta forma, aunque la Ley 18/2013 señala el deber de la Administración General del Estado de “garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones”, la propia sentencia del TC subrayaba que “tampoco es razonable entender” que esto “imponga el deber de mantener de modo incondicional una interpretación que tienda al mantenimiento de todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros, sin tener en cuenta otros intereses y derechos protegidos y otros valores culturales, a veces contrapuestos, que han de ser también adecuadamente ponderados”. El juez concluye que “en el ejercicio legítimo por la Administración demandada de esa autonomía constitucionalmente garantizada se encuentra integrada la opción de resolución del contrato, en tanto que ese acto de ninguna forma impide el ejercicio por la Administración General del Estado de la competencia en la materia que nos ocupa”.
Esta sentencia coruñesa se viene a sumar a la dictada el 13 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en términos parecidos, pues reconocía el derecho del Gobierno municipal de San Sebastián a no incluir espectáculos taurinos en sus fiestas, optando por otras programaciones, y rechazaba la tesis de que “la exclusión conlleva una prohibición”. En resumen, el fallo viene a reconocer de nuevo el derecho de las administraciones públicas -en este caso ayuntamientos- a no programar espectáculos taurinos, sin que esta decisión atente contra la invocada protección de la tauromaquia, y rechaza que estas administraciones estén obligadas a promover en todo momento las actividades relacionadas con el toreo.