La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) y a su aseguradora a indemnizar con 50.000 euros a una familia por la muerte de una paciente de 44 años porque considera que no se agotaron todas las vías disponibles para diagnosticarla y que, de haberse hecho determinadas pruebas, el desenlace podría haber sido otro.
Según la sentencia, que es firme y de la que informa Europa Press, hubo una “pérdida de oportunidad” en la asistencia que se le dio a la mujer. La paciente, que tenía patologías previas, acudió en junio de 2011 al servicio de urgencias del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo. Tenía dolor abdominal y vómitos que se habían prolongado ya 12 horas. Los sanitarios que la vieron le dieron analgésicos y la mantuvieron en observación. No mejoró y fue trasladada a planta de cirugía, en donde se le diagnosticó una oclusión intestinal y se le dio tratamiento con una sonda nasogástrica.
Su estado se deterioró al día siguiente y la mujer falleció. La familia presentó primero una reclamación patrimonial, que fue desestimada, y después, un demanda ante el Juzgado de lo Contencioso, también desestimada. Apeló entonces ante el TSXG, que condena ahora al Sergas. En el escrito, el alto tribunal gallego resalta que “todas las partes” coinciden en que la atención en urgencias “fue en todo momento adecuada, correcta y ajustada a la sintomatología presentada”.
Sin embargo, en los días siguientes la asistencia “se mueve en los límites de la mala praxis y de la pérdida de oportunidad”, según el TSXG. No obstante, considera que “no cabe hablar de error o demora diagnóstica” por la isquemia que tenía la paciente y que derivó en una peritonitis, que fue la causa del fallecimiento. Esa pérdida de oportunidad de la que habla la sentencia se debe a que “no se han agotado los medios de diagnóstico”. “No se ha actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería”, añade el fallo judicial en relación a varias pruebas que “posiblemente hubieran permitido detectar la isquemia, con lo que otro hubiera podido ser el desenlace”.
Es esta “incertidumbre de haber podido obtener un resultado más favorable” la que, según la Sala, caracteriza a la pérdida de oportunidad. Reduce la indemnización a 50.000 euros por las “múltiples patologías previas” de la paciente, que eran “severas”.