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Un tribunal obliga a un divorciado a seguir pagando la pensión a su ex después de que se casase con otro

Una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña obliga a un divorciado a mantener la pensión a su exmujer después de que ésta se casase con otra persona, ha adelantado el periódico El País. El nuevo matrimonio no extingue el abono porque se acordó su mantenimiento aunque variase su “situación civil”.

Dicha pensión fue extinguida en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado el recurso de la demanda y revocado la sentencia recurrida. Esto se debe a que ambas partes firmaron un acuerdo privado por el que el demandante se comprometía a seguir pagándola “aún en el caso de que la situación civil de la beneficiaria variase”.

Aunque la sentencia reconoce que hay una “indefinición en la formulación”, entiende que esta expresión solo puede ser una referencia a que contraiga nuevo matrimonio porque ningún otro hecho podría modificar su situación civil. 

“No se acepta la alegada indefinición de estos términos, que deben interpretarse como la celebración de un segundo matrimonio, pues ningún otro hecho modifica la situación civil de la persona. Una enfermedad grave, ingreso o incapacidad no serían causa de extinción y no habría sido necesario documentarlo por escrito. La falta de acreditación del exmarido sobre su intención real al firmar el documento, que no redactó él sino sus hijos, le perjudica”, dicta el documento.

El demandante, que una vez tuvo conocimiento de la boda de su exmujer (dos años después de la separación) solicitó dejar de pagarla, alegando, y así ha quedado recogido en la sentencia de primera instancia, que este acuerdo, redactado por sus hijos, se refería a supuestos de enfermedad, como un empeoramiento de la enfermedad de su expareja de 70 años, o a una incapacidad. Por su parte, la demandada afirmó que lo veía como un acto de generosidad a modo de compensación por los malos tratos sufridos durante el matrimonio.

El litigante declaró, y así lo recoge su  apelación, que cuando sus hijos le entregaron el documento para firmar en ningún momento le trasladaron que la demandada iba a contraer nuevo matrimonio y que no tenía la voluntad de seguir pagando la pensión si se produjese dicha circunstancia. Respecto a esto, recoge la sentencia que el implicado tendría que haber acreditado cuál era la finalidad del documento proponiendo como testigos a los hijos de ambos implicados, al ser los que redactaron el documento y se lo presentaron para la firma. Al no haberlo hecho, y respecto a una posible artimaña de los hijos, esa ausencia de prueba ha llevado a la no valoración de estos hechos por parte del tribunal y a la estimación del recurso de apelación, y consecuente revocación de la sentencia apelada, desestimando íntegramente la demanda inicial.