El Juzgado condena a Jácome por acoso laboral al interventor del ayuntamiento de Ourense y declara nulo su cese

El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha condenado al alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, y también al ayuntamiento, a indemnizar con 30.000 euros y reponer “inmediatamente” en su puesto al interventor municipal, cesado por el regidor en una actuación que el magistrado considera “acoso en el trabajo”, por lo que decreta su nulidad.

En la sentencia, ante la que cabe recurso, se considera probado que el acoso se inició tras el informe presentado por el interventor en el pleno del 1 de agosto de 2023. En él, daba “traslado y examen de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia contrarias a los reparos formulados”, por un montante global cercano a los 25 millones de euros.

Es entonces cuando el alcalde “inicia una campaña de desprestigio” del funcionario en los plenos -donde le negaba la palabra- y también en las redes sociales. El juez sólo le encuentra una finalidad: “justificar ante la opinión pública su futuro cese en su puesto, al resultar un funcionario incómodo”. En la resolución, relata que el regidor municipal acabó ejecutando ese cese de forma “completamente ilegal, por falta de competencia del señor alcalde, conforme a la normativa vigente, para proceder al cese del demandante” y después de un informe del Ministerio de Hacienda “que se opone radicalmente a ello, por no estar ante un funcionario de libre designación”. 

Así, explica en la sentencia que el alcalde actuó “como si el demandante fuera un funcionario común del Concello, sometido al principio de jerarquía en toda su extensión, pero con olvido de que toda la legislación especial que regula al personal funcionario con habilitación de carácter nacional (FHN) tiene como misión proteger su autonomía funcional”, por lo que solo faculta a los alcaldes para imponer sanciones por faltas leves.

El fallo destaca que el expediente de cese “no es más que una sucesión de actos nulos de pleno derecho, por haber sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, para llevar a cabo la remoción de un FHN”.

Además, considera acreditado que la actuación de Jácome “ha provocado un daño en la salud del demandante” y aprecia responsabilidad del Ayuntamiento porque, pese a la denuncia del interventor, no realizó ninguna actuación que permitiese “paliar” la situación, “tomando las medidas necesarias para evitar el acoso” pese a que había “elementos probatorios suficientes” para determinar su existencia.

Por todo ello, la sentencia considera probado que el interventor “ha sido sometido a un proceso de acoso, con la finalidad de destituirle de su cargo, al concurrir todos los requisitos necesarios para ello, y no estar ante un mero conflicto”. Resuelve que la “actuación desproporcionada” de Jácome “no tiene más finalidad que la de dañar la integridad psíquica del trabajador” y le ordena que “cese en toda actitud de acoso”.