Un juzgado condena a Jealsa a readmitir a un sindicalista y pagarle 50.000 euros al considerar su despido una represalia
El juzgado de lo social número 4 de Santiago de Compostela ha condenado a Jealsa, la principal conservera de España y segunda de Europa, a readmitir a un sindicalista de CCOO al que despidió como “represalia” por su actividad, después de tenerlo durante un año destinado en una nave donde no tenía nada que hacer. El fallo, ante el que cabe recurso, recoge también el pago de 50.000 euros en concepto de daños morales, una cifra que hace extensiva “a cada sindicato y a cada miembro del comité de huelga”.
Enrique Reino, Colo, es un destacado militante sindical en la comarca de O Barbanza. Desde su puesto como secretario general de la sección de CCOO en Jealsa, donde formaba parte del comité de empresa, jugó un importante papel en el proceso negociador que culminó en la huelga que paralizó el sector de la conserva a principios de 2022. La corporación tras las marcas Rianxeira o Escurís y proveedora de Mercadona fue una de las principales afectadas.
Poco antes del inicio de aquel conflicto, en enero de 2022, Reino fue trasladado a una nave que la empresa tiene en Curbera, en la misma localidad coruñesa de Boiro donde está su sede central. Allí estaba previsto crear un aula de formación para FP Dual que, dado su carácter “polivalente, autónomo y con cualidades comunicativas”, lo tendría a él al frente. Diez días después, otro compañero se incorpora a la misma nave.
El curso previsto nunca llegó a celebrarse, ya que no se consiguió el número mínimo de alumnos, pero eso no influyó en los planes de la empresa sobre su destino. Mientras seguían en Curbera, sin ninguna labor encomendada, Reino participó en la negociación del convenio colectivo y presentó varias denuncias ante la Inspección de Trabajo sobre cuestiones relacionadas con su actividad sindical y la del comité.
Trece meses después de su traslado, Jealsa comunicó al trabajador su despido disciplinario por acumulación de faltas graves y muy graves. Entre ellas, llegar tarde e irse antes de finalizar la jornada, ausentarse del trabajo hasta en nueve ocasiones, fumar en el trabajo y utilizar el ordenador de la empresa para entrar en Youtube -39 veces- y en las páginas webs de los periódicos Marca y As -37 veces- en un período de dos meses.
La jueza encuentra la primera discriminación en esta medida, ya que el compañero de Reino, que no era delegado sindical, “incurrió en las mismas conductas” pero “paradójicamente” no sufrió las mismas consecuencias: se le aplicó una sanción de 60 días. En el juicio “resultó acreditado que ambos llegaban juntos y se iban juntos, y que, dado que nada tenían que hacer, salían, entraban, miraban el ordenador e intentaban pasar el tiempo durante la jornada laboral”.
La empresa, que no ha querido hacer declaraciones, justifica su decisión de mantener a los trabajadores en Curbera, una vez confirmado que no se celebrará el curso, alegando que también era un taller de reparación, algo que la magistrada rechaza. “”De todas las fotografías aportadas en la prueba de ambas partes ni una sola máquina se ha visto para reparar, pero es más, la empresa no puede indicar de manera precisa que máquinas se reparaban allí“ ni afirmar ”cuáles eran las ordenes encomendadas“ a los trabajadores.
Por todo ello, “la conducta de la empresa es merecedora de reproche jurídico, y su gravedad no admite fisura alguna”. Por eso, al considerar infligido el derecho fundamental de la libertad sindical, “la gravedad de la conducta” y “la reiteración en el tiempo”, durante más de un año, la jueza establece la indemnización de daños y perjuicios en 50.000 euros, un montante total que superará los 80.000 con la suma de los salarios de tramitación.
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