Un juzgado niega a un septuagenario su reclamación de reducir las visitas a su hija de dos años alegando su elevada edad
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso presentado por un hombre de 78 años, con una hija de dos años, por el que solicitaba que se redujese el régimen de visitas que tenía con ella.
Se trata de un caso con guardia y custodia por parte de la madre, de 41 años, según el fallo recogido por Eurpa Press. En base a una sentencia anterior, el hombre debía pagar una cuota mensual y hacer frente a gastos extraordinarios, que también pidió modificar en su recurso.
El hombre en su apelación planteaba una visita a la semana sin pernocta con acuerdo previo de los padres o, en caso de que no lo hubiese, una tarde a la semana con preaviso de 24 horas, “pudiendo ampliarse en función de la mejora de salud” del progenitor, cuestión que alegó en el recurso.
Y es que el recurrente sostenía que la determinación del régimen de visitas y estancias con la menor, en fines de semana alternos y en la mitad de periodos vacacionales, y de la contribución a los gastos extraordinarios eran consecuencia de “un claro error en la prueba”.
También alegaba que la edad y condiciones de una persona de 78 años dificultaba “gravemente” que se pudiese hacer cargo “debidamente” de las necesidades de una niña de dos años, aludiendo, entre otras cuestiones, al uso del pañal.
“Por el interés superior de la menor”
Además, sostenía “que las pernoctas son contrarias al interés superior de la menor y al mayor bienestar que pueda proporcionarse, pues, difícilmente su padre de 78 años que vive solo con problemas de salud va a poder prestarle los cuidados y atención que pueda brindarle su madre de 41 años”, recogía el recurso.
“Con los elementos de prueba aportados al proceso no resulta posible apreciar la existencia de graves dificultades del progenitor para atender de manera adecuada a su hija durante el tiempo de convivencia determinado en la sentencia de primera instancia”, sostiene la Audiencia Provincial.
“La edad del progenitor no parece haber condicionado siquiera su capacidad para organizar el cuidado de la vivienda en la que vive y el cuidado de su persona”, recoge también para descartar dificultades económicas.
Por otra parte, indica que en el recurso “no llega siquiera a concretarse la existencia de una fuente de ingresos económicos de la progenitora distinta de la prestación pública de mínimo vital”, afirma después de que el hombre alegase que tenía una vivienda en Rusia.
Además, argumenta que se debe considerar “que la diferencia de edad entre el padre y la madre ha sido ya tomada en consideración en la sentencia de instancia como uno de los elementos para determinar el régimen de custodia y, por tanto, de convivencia ordinaria”.
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