El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha decidido archivar la causa en la que se investigó a dos cargos de la Xunta por la presunta comisión de un delito de coacciones inmobiliarias a una nonagenaria residente en el edificio de la antigua Cámara de la Propiedad Urbana.
Lucila llevaba viviendo desde 1963 en este inmueble, propiedad primero de la Cámara y posteriormente de la propia Xunta. El cambio de propiedad no supuso cambios en la relación con la inquilina, que seguía pagando un alquiler de renta antigua (25,26 euros al mes) e incluso en 2005 la administración había aceptado hacer reparaciones en la fontanería de la vivienda. La situación cambió en el año 2012 con la toma de posesión de la nueva secretaria general de la Consellería de Hacienda, que decidió tomar la iniciativa para desalojar la esta mujer y al otro inquilino del inmueble, con el objetivo de instalar allí servicios administrativos.
Durante cinco años el Gobierno gallego le envió a la mujer, que ahora tiene 93 años, numerosos requerimientos para que abandonara la vivienda, una acción que hizo que la anciana llevara el tema ante la justicia, imputando el fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, a la secretaria general de la Consellería de Hacienda y al subdirector de Patrimonio de este departamento por un presunto delito de coacciones inmobiliarias. El pasado verano finalmente Lucila tuvo que abandonar la vivienda para residir en un hotel próximo, ya que la falta de mantenimiento del ascensor del edificio lo dejó fuera de servicio.
Sin embargo, en el auto conocido este miércoles el juez no advierte un ánimo “de amonestar o de coaccionar suficiente para integrar el tipo penal, más allá de la intención reconocida de la Consellería de Hacienda de recuperar la posesión del inmueble”. Además, el magistrado destaca que Hacienda también remitió comunicaciones al otro inquilino del edificio, quien manifestó que “nunca” se sintió “coaccionado o forzado” para que desalojara la vivienda.
El juez sí señala que la Xunta “descuidó de forma notoria y continuada en el tiempo las labores de mantenimiento del edificio, como es el caso de la limpieza de zonas comunes o mantenimiento básico” y subraya igualmente “una cierta demora a la hora de acometer la reparación del ascensor del edificio”, pero destaca que se trata “de una conducta omisiva o de desidia institucional, sin que conste una supresión de tales servicios acordada expresamente”.
El auto añade que “no cabe sino empatizar con la denunciante cuando relata la situación de abandono institucional, las dificultades para acceder a su vivienda con motivo de la avería del ascensor o la suciedad que presentan las zonas comunes del edificio”. Pero deja claro que descarta por completo la existencia de “indicios de intencionalidad” en la conducta de los querellados “tendente a propiciar de forma voluntaria con sus resoluciones o actos concretos una situación de hostigamiento o acoso a la inquilina para forzarla a abandonar el inmueble”.