Un juzgado de Vigo libera de su deuda a una mujer que perdió su empleo durante la pandemia
El juzgado de primera instancia número 4 de Vigo ha dictado un auto en el que acuerda exonerar a una vecina de la ciudad del pago de deudas que ascendían a más de 38.000 euros. La mujer se había quedado sin empleo durante la pandemia y cobraba un subsidio de 450 euros al mes, insuficiente para pagar los créditos contraídos durante su matrimonio, que había finalizado pero había sido en régimen de gananciales, y hacer frente a la manutención de sus hijos.
La mujer se acogió a la llamada ley de segunda oportunidad al encontrarse en esta situación, informa Europa Press. La Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que fue la que llevó el caso, explica que el auto, con fecha del pasado 21 de julio de 2022, considera que se cumplen los requisitos legales para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Una vez que se divorció, esta vecina de Vigo vio agravada su situación durante la pandemia, al perder su empleo, y acudió a la organización para intentar o bien reducir su deuda o que le fuese perdonada.
Los letrados acudieron al juzgado para notificar la situación de insolvencia de la afectada y, a continuación, plantearon en su nombre una propuesta de acuerdo a los acreedores (bancos y entidades financieras). Este trámite se hizo ante notario para que quedase constancia de la buena fe de la mujer, aunque la propuesta no fue aceptada. Finalmente presentó demanda para declararse en concurso y solicitó acogerse a la ley de segunda oportunidad. El auto del juzgado vigués ha aceptado su petición, dado que el propio administrador concursal ya había reclamado la “conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa” sin que se presentasen alegaciones en contra.
Además, la mujer cumplía los requisitos para ser exonerada, dado que no podía afrontar los pagos de la deuda con sus ingresos, intentó un acuerdo extrajudicial y había pagado los créditos contra la masa (no exonerables). Por ello, el juzgado vigués ha acordado la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo no satisfecho por esta vecina (excepto créditos de derecho público y por alimentos). También establece que los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para cobrarlos.
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