La Audiencia de Pontevedra ha autorizado a un padre a vacunar a sus dos hijos en contra de la negativa de la madre a hacerlo. El tribunal considera que esa es la decisión que garantiza el “interés superior del hijo” ante las posturas encontradas de los progenitores y el argumento de la madre de que la vacunación en España es voluntaria.
En un auto del pasado 22 de julio avanzado este martes por Faro de Vigo y al que ha tenido acceso este diario la Audiencia de Pontevedra ratifica una sentencia previa de un juzgado de primera instancia de Vigo que en noviembre del pasado año, con el aval de la Fiscalía, ya había dado la razón al padre frente a la madre, separados desde hace años. Ahora el tribunal ratifica en segunda instancia la decisión de autorizar al padre a vacunar a los hijos porque “los beneficios de las vacunas son innegables”.
El caso se remonta al año pasado, cuando ante la negativa de la madre a vacunar a sus hijos, que ahora tienen 11 y 7 años, el padre, asistido por el abogado vigués Guillermo Presa, recurrió a la justicia para obtener autorización para hacerlo él. En noviembre un juzgado de primera instancia le dio la razón, pero la madre recurrió alegando que previamente los dos progenitores “adoptaron de mutuo acuerdo la decisión de no vacunar a sus hijos y que la vacunación en España es voluntaria”.
La Audiencia de Pontevedra ratifica ahora aquella sentencia y resta importancia al hecho de que inicialmente el padre estuviese o no de acuerdo con no vacunarlos, algo que el progenitor negó. El tribunal admite que en España no existe obligación de vacunar sino “una simple recomendación, por lo que la decisión final sobre vacunar o no a los hijos corresponde a sus padres”, pero ante las discrepancias actuales de los progenitores el tribunal se centra en analizar el “interés superior del hijo”.
“No se discute el derecho de los progenitores a defender las creencias que estimen oportunas o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no resulte perjudicial para los mismos”, dice la Audiencia, que recuerda las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en favor de la vacunación y destaca que “la mayoría de los estudios científicos sobre la materia llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional” por encima de sus posibles efectos secundarios.
Ya la sentencia de primera instancia había establecido que “las reticencias” manifestadas por la madre -que no se consideraba ‘antivacunas’ pero que tenía “prejuicios sobre la seguridad de las vacunas”- “no están avaladas por datos científicos ni objetivos”. “Debemos concluir que el acuerdo adoptado [por el juzgado de primera instancia] toma en consideración el superior interés de los menores, lo que nos lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto y a confirmar dicha resolución”, concluye la Audiencia.
El auto añade que “evidentemente no puede quedar al arbitrio de un de los progenitores decidir si desea vacunar a los hijos y en qué momento” e incide en que la facultad de decisión otorgada al padre y ahora ratificada “está condicionada a que la misma se realice conforme al programa y calendario gallego de vacunación infantil” establecido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).