Una nueva sentencia, y ya van cuatro, anula la compra por parte de la Diputación de Ourense, entonces dirigida por Manuel Baltar, del archivo histórico del periódico La Región por 2,7 millones de euros. Esta vez es un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del pasado mes de julio que confirma un pronunciamiento anterior del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Ourense. El motivo es el tipo de tramitación utilizada para hacer la operación de venta, que ya había sido anulada por la Justicia en una primera ocasión y que el ente provincial volvió a intentar por otra vía. Es esa vía la que ahora los jueces consideran “burda” y “anómala”, según una decisión adelantada por Praza.gal.
El caso arranca en 2017. En junio de ese año se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el contrato, ya formalizado, por el cual la Diputación entregaba 2,7 millones de euros al periódico local La Región para hacerse con su archivo. La justificación era que, de este modo, estaría a disposición de historiadores, economistas y estudiosos. Democracia Ourensana, el partido de Gonzalo Pérez Jácome, alcalde de Ourense, denunció la operación, en la que veía una “subvención encubierta”. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de la ciudad le dio la razón en 2019 y la decisión fue luego respaldada, en 2020, por el TSXG. El fallo obligaba al diario a devolver el dinero al ente provincial.
Ante esta situación, la Diputación decidió iniciar otro trámite con el mismo fin de pagar 2,7 millones a cambio de disponer del archivo. Recurrió a la figura de la generación de créditos. De nuevo, Democracia Ourensana denunció la maniobra y el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Ourense le dio la razón a finales de 2022. Ahora es, de nuevo el TSXG el que confirma esa decisión.
Para que un ingreso se pueda considerar generación de crédito es necesario que haya “aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, conjuntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos” y la Justicia considera que esta devolución de un pago que había salido ya de la propia Diputación no se puede encuadrar aquí. “Una sentencia ordenando la devolución de una suma que no debió abonarse no es un compromiso firme de aportación para financiar actividades por parte de una entidad privada, sino una obligación de restitución de lo que, conforme a la sentencia, no debió recibirse”, dice el documento del TSXG.
La sentencia añade que comprende que resulta “cómodo” recurrir a la generación de créditos pero eso “no quiere decir que sea legal”. Si se admitiese este uso, continúa, se podría dar un uso fraudulento porque “bastaría con celebrar un contrato a sabiendas de que va a ser anulado para posteriormente a la sentencia que lo anula como un supuesto de aportación privada” y luego recurrir a la una generación de crédito, repetir ese mismo contrato anulado, “esta vez con la única intervención de la presidencia”.
En el caso del archivo histórico del diario, cercano a las posturas del PP de la provincia, “ni siquiera hay aportación alguna”, puesto que el dinero que se tiene que devolver “ya era y es de la Diputación”, razona. “Es decir, la Diputación Provincial está considerando como una aportación de una entidad privada el hecho de que devuelvan lo que es suyo”, concluye.