El Gobierno central ha decidido abrir la comisión mixta Xunta-Estado para negociar los preceptos que considera inconstitucionales de la reforma de la ley gallega de salud, que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional. Lo ha anunciado en el último momento, a cuatro días de que el tribunal decida en pleno si admite o no a trámite el recurso. Fuentes del mismo dan por hecho que, de llegar a ese punto, lo harán, con lo que los mencionados artículos de la norma quedarían suspendidos. Las administraciones tienen así hasta el próximo martes para alcanzar un acuerdo que lo evite.
El Ministerio de Política Territorial comunicó este miércoles a la Xunta de Galicia, durante la reunión del Consejo Interterritorial de Sanidad, su intención de negociar cambios en la ley, informa Europa Press. “Ahora dice que por lo menos nos quiere escuchar, por supuesto defenderemos la constitucionalidad de la ley”, afirmó el vicepresidente del Gobierno gallego Alfonso Rueda, quien añadió: “Bienvenida sea la rectificación”. Solo unas horas antes, Alberto Núñez Feijóo había dado por segura la suspensión cautelar de los apartados recurridos.
El Gobierno central había expresado, de entrada, dudas en tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (el modus operandi para ejecutar las medidas) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona). También la oposición gallega, conformada por el BNG y el Partido Socialista, criticaron en su día con dureza los propósitos de Feijóo, y lo acusaron de atacar libertades y derechos con su ley de salud.
El preceptivo informe del Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad en uno de los apartados, el cinco, relativo a las medidas. Este introduce un artículo 38 en la ley de salud gallega con dos apartados. De ellos, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, que habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario, el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin. Entre las siete principales de esta 'segunda parte', también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas; o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización. También la limitación de movilidad o las restricciones a las agrupaciones de personas.