La Justicia da la razón a los Franco sobre la propiedad de las estatuas del Pórtico de la Gloria
El juzgado número 41 de Madrid acaba de dar la razón, en primera instancia, a la familia Franco en el juicio en el que al Ayuntamiento de Santiago reclamaba la propiedad de las estatuas del Maestro Mateo. En el dictamen de este viernes, la jueza Adelaida Medrano desestima “íntegramente” la demanda de la corporación compostelana.
Contra la sentencia, a la que tuvo acceso este diario, cabe interponer recurso de apelación en los próximos 20 días, una medida que será llevada a cabo por el Ayuntamiento. El dictamen llega pocos días después de un juicio, celebrado hace una semana, en el que la familia del dictador se empeñó en reclamar la propiedad de las esculturas a pesar de no aportar documento alguno.
La sentencia, según aclaran fuentes municipales, deja en el Ayuntamiento una “honda insatisfacción”, además de la “sorpresa” que otras fuentes jurídicas destacan por haber sido emitida tan sólo cinco días hábiles después de la vista oral.
La jueza basa su decisión en diferentes aspectos, uno de ellos, esperado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento: la “pasividad” de la corporación municipal a la hora de reclamar las estatuas al hacerlo más de 60 años después que pasasen a manos de los Franco y varias décadas también más tarde del dictador.
También cuestiona la magistrada que el Ayuntamiento haya identificado correctamente las piezas y que las que tienen los Franco se correspondiesen con las compradas por la administración local a finales de los años 40. Todo, a pesar de que la documentación y las pruebas aportadas fueron realizadas por un catedrático de Arte especialista en la Catedral de Santiago.
Además, también asegura que el Ayuntamiento no ha podido demostrar que las esculturas habían sido efectivamente entregadas por el Conde de Ximonde al Ayuntamiento y cuestiona que puedan ser consideradas un bien de dominio público.
En el fallo, la magistrada considera que, después de examinar la documentación, las estatuas “nunca tuvieron el carácter de bienes de dominio público por adscripción a un determinado uso o servicio público”, como defendía el Ayuntamiento, ya que no se pudo acreditar que las piezas “hubiesen estado en su poder”. “La simple compra no las hace de dominio público, sino la adquisición unida a un destino de uso o de servicios públicos”, dice la jueza, que considera que “ese extremo no quedó probado ni tan siquiera de forma indiciaria”.
Alude también a la “pasividad del propio Ayuntamiento” a la hora de reclamar las estatuas y que duró, destaca, “63 años”, en referencia al período de tiempo en el que habrían estado en propiedad de los Franco tras ser espoliadas. “El argumento de su naturaleza como bienes de dominio público imprescriptibles es el único de los posibles para sostener jurídicamente esta acción reivindicatoria”, dice, así como para “tratar de evitar las consecuencias que el transcurso del tiempo causa en la adquisición de los derechos”.
El juzgado entiende que el Ayuntamiento no aporta documentación suficiente más allá del expediente administrativo ni nada que pruebe “la entrega efectiva de las estatuas al Ayuntamiento tras la adquisición y la decisión municipal sobre su emplazamiento para dar inicio a su condición de bienes de uso o servicio público”.