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Ordenan repetir un juicio por acoso porque el juez absolvió al acusado por entender que la víctima no demostró sufrimiento por la humillación

Una sala de vistas en un juzgado.

elDiario.es Galicia

19 de abril de 2021 19:12 h

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha declarado nula la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que absolvió a un exjefe de planta de El Corte Inglés de la ciudad de delitos de acoso sexual, abusos sexuales y acoso laboral y ha ordenado que se repita el juicio, pero con otro magistrado. El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la afectada, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio y el dictado de nueva sentencia por un magistrado diferente al que intervino en su momento.

En concreto, los jueces critican que en el fallo absolutorio se diga que “no se constata en la víctima una situación de sufrimiento por la humillación sufrida y la hostilidad manifestada”, a pesar de que en el apartado de hechos probados se recogen “una serie de conductas de carácter sexual (como son las insinuaciones y comentarios de contenido sexual, exhibiciones en el teléfono móvil de material de naturaleza sexual, tocamientos en piernas y cintura y proposiciones de mantener relaciones sexuales.), algunas reiteradas en el tiempo”. Por ello, la Audiencia concluye que el juez de primera instancia no realizó “una valoración racional sobre dicha cuestión”.

Del mismo modo, “tampoco se ajusta a las máximas de experiencia y a una valoración racional el ánimo y finalidad de los tocamientos realizados por el acusado a la denunciante”. Así, la Audiencia indica que “cabe deducir una clara finalidad sexual, si se tiene en cuenta el resto del relato de hechos probados y prueba practicados”. Por todo ello, la sala ha estimado “la existencia de una irracional valoración probatoria que concluye con la absolución del acusado”, al tiempo que advierten de que en este momento procesal no pueden “realizar un análisis de la prueba deficientemente valorada, o sobre el fondo del asunto”.

Despedido de forma procedente

El juzgado de lo penal número 1 de Santiago absolvió hace poco más de un año a este exjefe de planta de El Corte Inglés, al que una de sus empleadas reclamó por vía penal por supuestas conductas de índole sexual y por acoso laboral. Los hechos se remontaban al periodo entre 2012 y 2016, cuando una de las empleadas del centro compostelano denunció a su entonces jefe por supuesto acoso sexual y laboral, un proceso que, tras recurrir al protocolo interno de la empresa para este tipo de casos, derivó en el despido del exjefe de planta, una decisión que un juzgado posteriormente avaló.

Además de las repercusiones laborales, una de las víctimas llevó el caso a la justicia penal y, durante el juicio oral, cuatro empleadas aseguraron que el que entonces era su jefe las había sometido a “tocamientos” y proposiciones “soeces”, así como que les dijo frases y realizó gestos de contenido “sexual” en su lugar de trabajo. Sin embargo, el juez absolvió al acusado alegando que, aunque se habían producido conductas de este tipo, no se habían desarrollado en un verdadero ambiente hostil.

En concreto, la sentencia ahora anulada consideraba probado que entre esos años, en el lugar y horario de trabajo, el sospechoso “con cierta frecuencia”, dirigió a la denunciante “comentarios relativos a su físico o forma de vestir” y que le mostró “algunos vídeos o fotos jocosos de contenido sexual”. Excepcionalmente, según el mismo fallo, le tocó la cintura o las piernas por encima de la ropa “de forma fugaz y cauta, sin aproximarse a zonas erógenas” y le realizó insinuaciones y proposiciones de carácter sexual. Estas conductas, sin embargo, se enmarcan dentro del ámbito de protección propio del ordenamiento laboral, no dentro de la tipificación del acoso sexual y laboral del Código Penal, según consta en la sentencia ahora anulada.

Además, el juez subrayaba que “la pura solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral no es delictiva”, pues esa petición debe tener una consecuencia que provoque a la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Ese factor, según explica el juez, permite “deslindar el auténtico acoso sexual del ataque contra la libertad sexual, que por realizado en un determinado contexto (laboral o docente) no se eleva, automáticamente, a la categoría de acoso”. En este caso, según el juez “no existe prueba concluyente de presión laboral excesiva sobre la denunciante ni de trato discriminatorio”.

“No basta que la solicitud sitúe a la víctima en un contexto sexual no deseado o no querido, sino que ha de generar un contexto que objetivamente sea gravemente irrespetuoso con su dignidad, honor o intimidad o un contexto gravemente hostil”, recalcaba el magistrado, quien concluía que la denunciante no era objeto de una conducta del acusado frente a los demás compañeros “tan brutal, cruel, humillante u hostil susceptible de ser calificada de una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el acoso moral penal”.

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