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El Constitucional frena el derecho de manifestación durante el estado de alarma y fija la prioridad del “derecho a la vida”

Manifestación 1 de Mayo en Vigo

Daniel Salgado / Gonzalo Cortizo

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El Constitucional acaba de poner freno a las manifestaciones durante el estado de alarma. Así se deriva del auto en el que este jueves se inadmite el recurso presentado por el sindicato gallego Central Unitaria de Traballadores (CUT), que había convocado una marcha en coches por las calles de Vigo con motivo del 1 de Mayo. Con su decisión, el tribunal de garantías ratifica la sentencia inicial del Tribunal Superior gallego que establecía la prioridad del “derecho a la vida”: “No se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia”, señala el Constitucional en su auto.

La central sindical había comunicado a la Delegación del Gobierno en Galicia su intención de celebrar una movilización en automóvil, con un manifestante en cada vehículo, para el Primero de Mayo. El auto judicial “establece un criterio” interpretativo que puede marcar el camino para impedir otras protestas, como las de la extrema derecha contra el Gobierno de Pedro Sánchez. El Tribunal Superior de Justicia madrileño analiza en estos momentos un recurso de Falange por la prohibición de un acto contra el Ejecutivo en las calles de Madrid. Fuentes del Constitucional aseguran que “el de la Falange será el próximo recurso en llegar”.

En el documento de 29 páginas, la sección primera del TC afirma que “la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho”. “El derecho de manifestación no es, como no lo es ninguno, un derecho ilimitado”, indican, en línea con la sentencia inicial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y con el informe de la Abogacía del Estado que la sustentó.

“En el supuesto que nos ocupa, la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía a la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias”, considera el Constitucional, para el que la limitación del derecho de reunión no tiene que ver con el estado de alarma, sino con su colisión con el “derecho a la salud”. “Es aquí donde la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del Estado de alarma”, añade, “las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del COVID-19”.

El sindicato había adoptado medidas de prevención, consciente de la situación de epidemia, para su iniciativa del Día Internacional de los Trabajadores. Así, su convocatoria era en automóviles, con solo una persona en cada uno, vestidas con equipos anticontagio, e identificadas por la organización. Sobre ello, el tribunal afirma que “no puede obviarse el hecho de que la modalidad de manifestación elegida por los recurrentes, y que ellos entienden suficiente para conjurar el riesgo sanitario a pesar de las apreciaciones en sentido contrario de las autoridades sanitarias que desaconsejan las aglomeraciones [...] genera otros problemas que pueden impactar en la preservación de la seguridad de las personas con las que los recurrentes se han contados”. Se refiere a posibles cortes de tráfico que dificulten la circulación de los servicios de ambulancias o al “libre acceso a los hospitales”. “Son elementos a tener en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad de la limitación de ejercicio del derecho aquí invocado. Y teniéndolo en cuenta en este caso la medida restrictiva puede tenerse como proporcionada”, añade.

“Ataque a la libertad sindical”

El alto tribunal ha tomado su decisión a resultas de un recurso presentado por el sindicato gallego Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Esta ratificaba la prohibición de su manifestación del Primero de Mayo por parte de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, que la CUT había planteado como caravana de coches, con una persona en cada uno, y debidamente pertrechada con equipos anticontagio. La central sindical interpretó la sentencia como un ataque a los derechos fundamentales de reunión y manifestación y a la libertad sindical, recogidos en la Constitución. Así lo explicó su secretario general, Ricardo Castro, en declaraciones pública, y en ello ha basado su estrategia judicial.

Pero la Abogacía del Estado, en cuyo informe se apoyó la sentencia inicial del tribunal gallego, se esforzó en situar el debate en otros términos. Según su versión, “no se trata de saber si bajo el estado de alarma caben o no manifestaciones -la respuesta en abstracto es que sí-, se trata de si, bajo la actual pandemia, generadora de múltiples efectos, incluida la declaración de un estado de alarma, la salud pública impide el ejercicio del derecho de reunión como pretende el sindicato convocante”. Es decir, para el Estado, la disyuntiva es entre dos derechos fundamentales, el que ampara la salud pública y el de reunión y manifestación.

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