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La Televisión de Galicia alega “interés periodístico” ante la acusación de la Junta Electoral de no respetar la neutralidad

Imagen de la CRTVG

Daniel Salgado

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“Como se signficó en su momento, el interés periodístico es el que justifica el formato informativo sin prejuicio del respeto al principio de neutralidad”. Este es el eje de la argumentación con la que la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) alega contra la resolución de la Junta Electoral que apercibía al canal público por no respetar “la neutralidad informativa” durante el período electoral. Para su director general, Alfonso Sánchez Izquierdo, que firma el recurso, “se puede exigir equilibrio y, por ende, neutralidad, pero no tratamiento informativo idéntico a informaciones de muy distinto signo”.

El dictamen de la Junta Electoral fue emitido como consecuencia de una denuncia presentada por el BNG. La formación nacionalista se quejaba del tratamiento dado por los informativos de la Televisión de Galicia a su candidata a la presidencia de la Xunta, Ana Pontón. Según la organización, en los telexornais de los días 16, 17 y 19 de junio, las piezas dedicadas a sus actos no incluían declaraciones, mientras sí lo hacían en las de otras formaciones políticas.

En sus alegaciones, Sánchez Izquierdo afirma que la Junta Electoral “hace depender la violación del principio de neutralidad de un aspecto meramente externo y de carácter formal, ajeno al contenido de las informaciones”. A su ver, y en ello basa su solicitud de que “se anule íntegramente el acuerdo recurrido”, un programa concreto “aisladamente considerado, no puede por sí solo sostener la contravención del principio de neutralidad”. En realidad, la denuncia del Bloque hace referencia a tres boletines informativos casi consecutivos. Una parte importante de los trabajadores de la radio y la televisión públicas gallegas se movilizan desde hace más de dos años contra la “manipulación informativa” y por el cumplimiento de la ley de medios públicos.

El director general también defiende que “los medios informativos de la TVG prestan especial atención y vigilancia a la observancia de la neutralidad y el pluralismo informativo”. Sin embargo, el acuerdo de la Junta Electoral en respuesta a una denuncia del BNG ahora recurrido no apareció en ningún boletín del canal autonómico.

La compañía pública finaliza recordando al órgano electoral que existe diferencia entre “período electoral” -que comienza con la convocatoria de elecciones- y campaña electoral. “La conclusión inevitable de respetar en todos los programas informativos durante todos los días del período electoral el mismo formato para todos los partidos”, asegura Sánchez Izquierdo, “en función de su representatividad o de su significación supone de facto la eliminación o supresión del criterio periodístico o del interés informativo”.

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