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La Xunta quiso nombrar a dedo directores de oficinas de empleo equiparándolas a centros de acogida

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha anulado la decisión del Gobierno gallego de nombrar por libre designación a los directores o directoras de las siete principales oficinas de empleo de la comunidad, situadas en las siete ciudades. La Xunta había justificado esa discrecionalidad amparándose en una norma que prevé ese tipo de nombramiento a dedo para responsables de residencias, internados, centros de investigación o formación profesional o centros de menores o de atención a víctimas de violencia de género. Sin embargo, el TSJG dice que “es claro que las oficinas de empleo y coordinación no se encuentran en ninguno de dichos grupos”.

Hace ahora un año la Xunta aprobó la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y Comisiones Obreras presentó un recurso judicial contra la previsión establecida en ella de cubrir 16 puestos por libre designación. Un año más tarde, el TSXG, en sentencia del pasado 3 de julio a la que ha tenido acceso este diario, sentencia que nueve de aquellos puestos (jefaturas de servicio en la propia estructura central de la consellería y direcciones de centros integrados de formación profesional) sí pueden ser cubiertos discrecionalmente por la Xunta por sus especiales responsabilidades, pero no así los siete restantes, de director o directora de las oficinas de empleo y coordinador o coordinadora de empleo y formación de A Coruña-Monelos, Ferrol-Esteiro, Santiago Norte, Lugo Sur, Ourense Centro, Pontevedra-Ayuntamiento y Vigo-Calvario.

Para esos siete puestos de dirección de las siete principales oficinas de empleo de Galicia, la Xunta argumentó que los nombramientos debían hacerse por libre designación por su “especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de la autoridad”. Pero al citar la norma en la que pretendía ampararse, una resolución del propio Gobierno gallego de 2016 que establece en qué casos excepcionales los puestos públicos pueden ser nombrados por libre designación, no acudió a su apartado 3, que establece esa “especial responsabilidad” sólo “en razón de ser garantizadora del ejercicio de los derechos y deber de la ciudadanía”, algo que por otra parte el TSXG niega que se pueda atribuir a las direcciones de las oficinas de empleo.

La sentencia dice expresamente que en la justificación incluida en el expediente administrativo “no se acude a ese criterio 3 de excepcionalidad sino al del apartado 6”, que habla de “especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares”. Son, recuerda el TSXG, “1º Centro en el que estén internadas personas, en situación de dependencia o formación, o menores tutelados por la Administración autonómica; 2º Centro de investigación e innovación en el que se desarrollen proyectos que puedan suponer una ventaja competitiva para Galicia; 3º Centro de formación profesional integrado de titularidad pública; y 4º Centro con competencias en materia de atención integral a las víctimas de violencia de género y a las personas de ellas dependientes”.

“Es claro que las oficinas de empleo y coordinación no se encuentran en ninguno de dicho grupos”, dice el TSXG, por lo que considera que la resolución de 2016 argumentada por la Xunta para justificar la libre designación de esos siete puestos “no presta respaldo a ese criterio de excepcionalidad”.

El TSXG estima así parcialmente el recurso presentado por CCOO y anula el sistema de provisión por libre designación de esos siete puestos de director o directora de las oficinas de empleo principales de las siete ciudades y mantiene ese sistema para los otros nueve puestos cuestionados.