La publicación en menos de 24 horas de dos resoluciones judiciales favorables a los intereses de hasta ocho antiguos miembros del gobierno local de Santiago que dirigía Gerardo Conde Roa (PP) ha desatado toda una cascada declarativa. La dirección del PPdeG ha exigido airadamente que el resto de grupos se disculpen ante ellos por su “indignidad” e incluso ha sugerido la existencia de intenciones políticas lo que denomina “errores judiciales” que, insinúan, habrían estado dirigidos a “perseguir” las “siglas” del PP, en palabras de su portavoz, Miguel Tellado.
Mientras, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, da por restaurada la “honra” ya no de los antiguos concejales, sino de la propia ciudad de Santiago. Todo se reduce a un “hostigamiento” con fines políticos o incluso a una “carallada”, se asegura en público y en privado desde las filas de los populares, que rompen con la habitual doctrina de expresar “respeto” a la Justicia para situarse como víctimas de resoluciones “injustas”. A pesar de a la rotundidad de las declaraciones cabe, no obstante, formularse algunas preguntas sobre lo sucedido.
¿Qué hicieron los concejales?
Los siete ediles ahora absueltos aprobaron, en la sesión de la Junta de Gobierno del 30 de mayo de 2013, que el Ayuntamiento de Santiago le pagara el abogado a Adrián Varela, entonces concejal de Deportes, para defenderlo en el caso Pokémon, en el que había sido -y sigue- imputado por presuntos delitos de tráfico de influencias, soborno y falsedad documental. En aquella sesión, a la que no asistió quien era alcalde, Ángel Currás, le dieron luz verde a la solicitud que había formulado el propio Varela, quien aseguraba que la imputación derivaba del ejercicio de su cargo y que no pedía asistencia jurídica genérica, sino que se abonase la minuta del letrado que él mismo había designado, el ex juez decano de Santiago Javier Míguez Poza. Varela acabó renunciando al pago, un mes después de ser aprobado, cuando salió a la luz a través de una noticia del diario El País.
¿Fue un delito?
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, no cabe concluir que los ediles tuvieran la intención de delinquir. Este fallo revoca la condena que les fue impuesta por el juez de primera instancia a nueve años de inhabilitación por considerar que había aprobado el pago sin ajustarse a los requisitos que marca la ley y la jurisprudencia. El ponente de esta sentencia, Ángel Pantín Reigada, admite que había “base suficiente” para sentar a los concejales en el banquillo de los acusados e incluso considera que el acuerdo adoptado “podrá ser, y probablemente es (...) técnicamente deficiente o contradictorio con la precisión exigible para el reconocimiento de obligaciones a cargo de fondos públicos”, pero dice que no cree, sin embargo, que los ediles “urdiesen” un plan para hacer algo “clamorosamente ilegal”. Para tomar esta decisión, indica, resulta “determinante la declaración” en el juicio del secretario del Ayuntamiento, quien elaboró un informe sobre los requisitos que habría que cumplir para que el pago fuera legal.
¿Quién y cuándo redactó el informe?
El informe que sustenta la decisión y al que el juez interpreta que se remite el acuerdo de los concejales fue elaborado por Juan Manuel Salguero, secretario del Ayuntamiento de Santiago hasta la pasada semana, cuando el TSXG revocó los nombramientos decididos en tiempos de Conde Roa que, según las escuchas del caso Pokémon, tenían como objetivo retirar del puesto al anterior secretario porque “torpedeaba” sus decisiones. El informe fue elaborado después de que Adrián Varela hubiese redactado su petición, aunque en ella se remitía al documento del secretario, que todavía no existía. La sentencia de la Audiencia justifica que el ex edil de Deportes podía remitirse al parecer del secretario porque “verbalmente sabía antes de la redacción” que “mantenía un criterio favorable”, toda vez que lo habían hablado de manera “informal”. El informe indicaba que se le podría pagar el abogado a Varela si el caso en el que era investigado derivaba del ejercicio de su cargo, si no había actuado contra los intereses del Ayuntamiento o si, finalmente, era exculpado.
¿Quién acusaba y con qué argumentos?
La denuncia contra los concejales partió de una vecina de Santiago, Doris Sánchez, que se manifestó indignada con la decisión de pagarle el abogado a un implicado en un caso de presunta corrupción. Tras recibir la denuncia la Fiscalía decidió querellarse contra los ediles y la jueza de instrucción los imputó por considerar que no habían velado por los intereses municipales. Los ediles, argumentaba, conocían que Varela estaba imputado en un caso de presunta corrupción, la operación Pokémon, y además aprobaron el gasto sin establecer ningún límite. La instructora los dejó a un paso del juicio oral y estos intentaron evitarlo mediante un recurso tumbado por la Audiencia Provincial, que en un auto de mayo de 2014 avalado por tres magistrados consideró probable que el gasto “se había asumido de forma incondicionada”, “sin sujeción a las exigencias que derivan de la ley y de la jurisprudencia”-. A la opinión de la Fiscalía y de estos cuatro jueces se sumó la de un quinto, el que se encargó del juicio en primera instancia, que asumió los argumentos del Ministerio Público y en su sentencia de junio de 2014 señaló que los ediles habían adoptado “de forma incondicionada el acuerdo asumiendo un gasto a cargo del Ayuntamiento” y “prescindiendo en todo momento de las exigencias normativas”, lo que a su juicio encajaba dentro del delito de prevaricación.
¿Dimitieron por iniciativa del PP o por obligación?
Tras la condena en primera instancia Alberto Núñez Feijóo aseguró que los siete ediles dejaron sus cargos porque en la dirección del PP se consideró “oportuno, de forma inmediata, proceder a la dimisión irrevocable de todos esos concejales”. “Esa es la decisión que corresponde” porque “era el compromiso del partido”, explicó. Realmente tuvieron que dejar sus cargos porque el desarrollo de la ley de partidos aprobado en 2011 convirtió en “inelegibles” a las personas condenadas “por sentencia, aunque no sea firme”, por delitos contra la Administración pública si en la sentencia se establece “la pena de inhabilitación”, como fue en este caso. Tras estas dimisiones Ángel Currás configuró un equipo de personas no electas para cubrir las bajas en el que figuraban nombres como el del ex árbitro de fútbol y ex edil del PP en A Coruña Raúl García de Loza. Finalmente Feijóo forzó la marcha de Currás y la llegada a la Alcaldía de Agustín Hernández, que formó su propio equipo de no electos.
¿Ha sido el único problema con la justicia del gobierno municipal de Compostela?
No. El primer alcalde del mandato, Gerardo Conde Roa, se vio abocado a la dimisión nueve meses después de acceder al cargo por el fraude fiscal en el que incurrió desde su empresa constructora y por el que finalmente fue condenado. Conde Roa sigue imputado en el caso Pokémon igual que el ex edil al que impuso como su sustituto en la Alcaldía, Ángel Currás. También siguen incursos en el caso que instruye la jueza Pilar de Lara el ex responsable de Tráfico, Albino Vázquez, que dimitió tras ser detenido en 2012, el mencionado Adrián Varela y la ex concejal de Educación, Rebeca Domínguez, que dejó el cargo tras la inhabilitación de los ediles ahora absueltos. Además, el ex concejal Juan de la Fuente, uno de los que ahora es exonerado de la condena por prevaricación, fue condenado el pasado febrero por falsificar facturas para justificar ayudas vecinales y la responsable de Turismo, Reyes Leis, fue imputada en el mismo mes por, según deduce la jueza de la Pokémon, haber intentado que se le retirase una multa de la ORA.
¿Tiene relación con el caso de Paula Prado?
No. Aunque los dos dictámenes han estado separados por menos de veinticuatro horas y el PP ha reaccionado conjuntamente a ambos lo cierto es que la única relación entre ambos casos es que parten de la Operación Pokémon, toda vez que Adrián Varela pedía que se le pagara el abogado para defenderse en este caso. En lo referido a Paula Prado la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que las escuchas telefónicas que revelan el supuesto “hinchado” de una factura y los presuntos enchufes que Vigilancia Aduanera le atribuye a la diputada en su etapa en el Ayuntamiento de Santiago no son motivo suficiente para considerar que cometió un delito. El magistrado asumió estos argumentos y ahora la sala correspondiente tiene que decidir si cierra el caso definitivamente.