El Tribunal Supremo ha anunciado la apertura de juicio oral contra José Manuel Baltar, senador y expresidente de la Diputación de Ourense por el PP, por conducir a 215 kilómetros por hora. Los jueces explican que, además, la Fiscalía ha pedido que sea condenado al atribuirle un delito contra la seguridad vial, como ya hizo cuando el caso se tramitaba ante un juzgado de Zamora.
Tal y como reveló elDiario.es, el todavía entonces presidente de la Diputación de Ourense fue cazado por la Guardia Civil en abril del año pasado cuando circulaba a casi el doble de la velocidad permitida en la A-52 a la altura del municipio zamorano de Asturianos. La Guardia Civil le impuso una sanción administrativa que pagó, pero los tribunales también abrieron un proceso penal contra él por un posible delito contra la seguridad vial por conducir a 215 kilómetros por hora en un tramo con una velocidad máxima permitida de 120.
El caso empezó a tramitarse en un juzgado de instrucción de Zamora pero saltó al Tribunal Supremo cuando Baltar, tras dejar la Diputación que presidía desde 2011, fue elegido senador por el PP a propuesta del Parlamento de Galicia, donde el partido ostenta mayoría absoluta. Una vez en el Supremo, Baltar intentó sin éxito evitar el juicio alegando que la causa penal era incompatible con la multa que ya había pagado y cuestionando que el radar le hubiera cazado efectivamente a 215 kilómetros por hora.
La Fiscalía ha pedido que sea condenado, aunque por el momento no ha anunciado a qué cantidad de multa y con qué perdida de carnet de conducir para el hoy senador. Fue cazado por un cinemómetro de la Guardia Civil “circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora, siendo la máxima permitida en este punto de 120 km/h”, explica la Fiscalía. Incluso aplicando un margen de error del 5%, sigue estando por encima de los límites legales.
Fuentes del caso explican a este periódico que la defensa de Baltar que el senador ha rechazado la apertura de juicio oral alegando algunos argumentos que ya ha puesto encima de la mesa a lo largo del proceso: que el asunto ya quedó resuelto con la multa que pagó por la vía administrativa y que, además, las pruebas del caso no demuestran que efectivamente fuera a 215 kilómetros por hora en ese momento.