El Tribunal Supremo ha anulado de forma definitiva la autorización otorgada por la Xunta a la modificación del parque eólico Serra do Oribio -entre los municipios lugueses de Triacastela y Samos- al entender que la declaración de impacto ambiental sobre la que se sustenta no es válida. El fallo, emitido el 22 de septiembre por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ratifica el sentido de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que decretó en diciembre de 2020 la nulidad del acuerdo aprobado por el Consello de la Xunta -el 27 de junio de 2019- que daba luz verde a la empresa Fergo Vento a modificar el parque. Ahora, el TS tumba los recursos presentados por Xunta y Fergo Vento a la decisión del tribunal gallego, por lo que la orden del Gobierno de Feijóo queda anulada definitivamente al entender que, como estableció el TSXG, la declaración de impacto ambiental agregada al proyecto, realizada en 2005, estaba obsoleta y, por tanto, “no era eficaz”.
Los magistrados del Supremo inciden en su sentencia que este documento fue emitido “con unas condiciones de los terrenos bien diferentes” a los del año 2018, cuando Fergo Vento solicitó la modificación del proyecto eólico, situado en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Os Ancares-O Courel, en Lugo. La sala incide en que la Xunta “no solo podía, sino que debía tomar en consideración” el contenido de la evaluación ambiental a la hora de dar luz verde administrativa a las intenciones de la empresa, “porque no se trataba de unos mismos fines y ámbito de protección” que la realizada 13 años antes de la solicitud de modificación. Subraya que esto mismo es lo que concluye la sentencia de instancia del TSXG, de la que destaca los “argumentos más que contundentes” que emplea “en su exhaustiva motivación” para decretar la anulación de la orden de la Xunta.
En ella, el Tribunal Superior había resaltado que los terrenos donde se asentaba el proyecto tienen la calificación de espacio natural protegido como zona de conservación de la Zona de Especial Protección (ZEC) Os Ancares-O Courel y de Rede Natura 2000. El tribunal recordaba que en esas áreas “no están permitidos los parques eólicos, excepto la repotenciación de los ya existentes, conforme al Plan Director de la Rede Natura”.
Colectivos celebran la decisión
Los tres colectivos que recurrieron judicialmente la orden de la Xunta -Adega, Fundación Oso Pardo y Sociedade Galega de Ornitoloxía- han expresado su satisfacción por la resolución del Supremo, que consideran “el fin definitivo” del proyecto. En un comunicado en el que recuerdan que las obras se iniciaron “sin contar con todas las autorizaciones requeridas” y que fueron paralizadas en junio de 2019, remarcan que la sentencia es “un importante paso” para la protección “de la exigua” Red Natura 2000, bajo la que está englobada la Serra do Oribio.
Además, valoran que el Supremo “haya realizado el esfuerzo de fijar jurisprudencia” sobre la caducidad de las declaraciones de impacto ambiental, por lo que consideran que el fallo sobre este proyecto “va más allá” de este caso “y puede ser determinante para muchos otros supuestos también fuera del territorio gallego, al interpretar la normativa estatal”. “Esta doctrina afecta no solo a parques eólicos, sino a cualquier tipo de proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental en el que la administración, obviando los plazos de caducidad que impone la normativa, otorgue autorización”, inciden las asociaciones.
Y es que el Supremo recoge en su sentencia que los tribunales “no pueden” sustituir a las administraciones a la hora de dictar la caducidad de una declaración ambiental, pero sí están validadas a determinar si el informe que acompaña a un proyecto es válido y, por lo tanto, proceder a su anulación.