El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena a la Televisión de Galcia (TVG) por haber vulnerado el derecho a huelga en la movilización feminista del 8M de 2018. El alto tribunal, en una sentencia emitida el pasado mes de enero, confirma otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que condenó la CRTVG por el “esquirolaje interno” que había supuesto el relevo de la presentadora del espacio Galicia Noticias, que se adhirió a la convocatoria de huelga que había formalizado el sindicato CUT, por el editor del programa con el objetivo de minimizar el impacto de aquella protesta.
“Es evidente que la demandada activó medidas con el objetivo de limitar el derecho de huelga como fue la de sustituir trabajadores huelguistas por otros trabajadores de nivel superior, para neutralizar el efecto propio y esencial del ejercicio de aquel derecho fundamental como es la paralización de la actividad”, dice el Supremo en la sentencia, a la que ha tenido acceso Praza.gal, en la que añade la relevancia de esa paralización en una empresa “donde la falta de emisión de programas televisivos se presenta también como medio de difusión del seguimiento de aquel ejercicio y del cumplimiento de sus objetivos”.
El Alto Tribunal rechaza el recurso de la CRTVG y asegura que no había causa alguna que “justificase” que el programa, que no estaba dentro de los servicios mínimos, fuera “emitido a pesar de estar en huelga la trabajadora que habitual y normalmente lo presentaba”. Además, advierte a la Corporación pública gallega por sus argumentaciones, diciéndole que su sustitución no “potenció más el efecto de la huelga”, como justifica, porque eso “no se consigue sustituyendo con otros trabajadores ese puesto o todos los ocupados por trabajadoras”.
El Supremo le recuerda a la corporación de los medios públicos que “precisamente lo que no permite la ley es el relevo en caso de huelga” y que en el caso de la presentadora, al decidir ejercer su derecho, la situación ya no es “la corriente o común” en una relación laboral, sino una “propia y específica del derecho de huelga, donde el conflicto viene expresado mediante medidas de presión” de las que dispone el personal “en la defensa de sus intereses”.
La alerta sindical en aquella jornada había saltado a las pocas horas del inicio de la huelga feminista. Desde el comité de empresa de la CRTVG se había advertido de que la compañía pública estaba intentando “reventar” la jornada de movilización al estar “llamando y convocando a trabajadores” para “sustituir a las mujeres que estaban ejerciendo su derecho” a participar en la protesta, amparada en una convocatoria de huelga general de 24 horas -de la CUT- y de paros parciales -de la CIG, CC.OO. y UGT-. El caso más llamativo, habían avisado, había sido precisamente la sustitución por un hombre de la presentadora del Galicia Noticias, que había ido a la huelga.
Aquel cambio dio lugar a una sentencia del TSXG en abril de 2018, que acreditó que, efectivamente, la presentadora habitual de este informativo no había acudido a trabajar y sus funciones habían sido ejercidas en aquella jornada por el editor del espacio, su “jefe”. En este sentido, el TSXG replicó a los argumentos de la empresa pública que “la cuestión no es” si este “superior” jerárquico de la periodista “puede realizar dentro del programa” la “función de presentar”, sino “si tal función es la que realiza de forma habitual” la trabajadora que en esa jornada fue a la huelga. El juzgado da por por probado que esto sucedió y que se trata “de una conducta enmarcable dentro del esquirolaje interno”.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma que la CRTVG debe abonarle a la CUT una indemnización por daños y perjuicios en la cuantía de 15.625,50 euros, añadiendo el deber del pago de las costas procesales y la pérdida de los depósitos, un gasto público que el sindicato considera “innecesario y arbitrario por la claridad de los hechos que le merecieron el reproche de los tribunales: esconder deliberadamente los efectos de la huelga de mujeres”.